REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000321

PARTE DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA RONDON ARRIECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.238.359, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.914.
PARTE
DEMANDADA: PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.106, y con domicilio en Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentada la demanda en fecha 04/04/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RONDON ARRIECHE, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESCALONA, arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.En fecha 17/04/2017, se admitió la demanda. En fecha 27/04/2017, este tribunal libró compulsa de citación. En fecha 15/05/2017 el alguacil del tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 22/06/2017 se fijó lapso para la designación del partidor. En fecha 27/08/2017, se designó partidor. En fecha 16/10/2017, se realizo acto de juramentación del partidor. En fecha 04/12/2017 el partidor consignó informe de partición. En fecha 06/12/2017, Se aboca a la presente causa la Juez Suplente Abg. Rosángela Sorondo, por haber sido designada de la lista de suplentes y juramentada por la Rectoría Civil del Estado Lara. En fecha 05/02/2018, se acordó librar cartel de remate. En fecha 01/03/2018 la parte demandante consignó cartel de remate debidamente publicado. En fecha 22/03/2018, se fijo la audiencia para realizar la subasta privada. En fecha 04/04/2018, se celebró acto de subasta privada.
DE LA SUBASTA PRIVADA
“En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la SUBASTA PRIVADA se encuentran presentes por la parte actora la ciudadana Mirian Josefina Rondón Arrieche, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.359, debidamente asistida por el abogado Rodolfo Delfs Arenas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.914, y por la parte demandada el ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-7.348.106, debidamente asistido por el abogado Richard Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.324; este tribunal, una vez oídas las declaraciones de las partes quienes consignan cada una cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 41.714.045,05 para dar inicio a la subasta privada, de allí se hicieron las pujas correspondientes y la parte actora ofreció la cantidad de Bs. 140.000.000,00 esta que fue aceptada por la parte demandada y de esta manera se adjudica el 50% del inmueble perteneciente al ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Escalona, a partir de la presente fecha se le conceden tres (03) días de despacho para la consignación del monto restante al ofrecido, en este acto inició la subasta privada con un monto de Bs. 41.719.045,05, en cheque de gerencia N° 00004428, del Banco de Venezuela a nombre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, monto este que es acreditado al monto total por el que se adjudicó el 50% del inmueble perteneciente al ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Escalona. Se deja constancia que las partes han convenido en efectuar una transferencia bancaria a la cuenta del ciudadano antes mencionado del Banco de Venezuela, para la cancelación del monto con el cual se adjudicó el inmueble, todo ello a los fines de agilizar y evitar tramites innecesarios. Igualmente se deja constancia que el demandado presento un cheque de gerencia N° 00027972, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 41.714.045,05 para iniciar la subasta privada y la ultima puja efectuada por el ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Escalona, fue la cantidad de Bs. 130.000.000,00 monto este que deberá ser cancelado a la actora en el caso que no llegaré a consignar el pago correspondiente dentro del plazo concedido y así se adjudicaría el demandado el 50% del inmueble perteneciente a la ciudadana Mirian Rondón para quedar con el 100%. Asimismo han convenido las partes que el ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Escalona, continuara habitando el inmueble hasta tanto tenga un lugar a donde pueda trasladarse. Igualmente convienen las partes que cada una cancelara los gastos correspondientes a los honorarios de abogados, los cuales se establecieron en el 30% del monto estimado en el avalúo del inmueble. En este estado, el tribunal, por auto separado se pronunciara sobre su homologación y expedirá la respectiva copia certificada mecanografiada, para que sirva de titulo traslativo de propiedad a favor de las partes”.

Del cumplimiento realizado por la parte actora:

“Consigno en este acto constancia de transferencia bancaria y deposito de la cuenta de origen de mi representada numero:01020787810000048949, N° de operación 89203317 de fecha 05 de abril del 2018, por un monto de CINCUENTO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) y deposito a bancario del Banco Venezuela por un monto de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), de fecha 06 de abril del 2018, según planilla de depósito numero 136402089, para un total de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00), depositados por mi representada a la cuenta 01020112800000023715 del Banco Venezuela a nombre del Sr. Pedro Rodríguez por concepto de pago de inmueble según subasta privada que realizamos el día miércoles 04 de Abril del 2018, en donde se nos adjudicó el inmueble previo pago de la cantidad antes mencionada…”.
II
Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
CITO: “Una vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que le sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto. Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito. Seguidamente el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente. Acto continuo fijara un lapso no menor de quince (15) minutos ni mayor de una (01) hora para oir las proposiciones de compra, de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que se hayan hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.”.
De la norma anteriormente trascrita se colige la forma como se debe llevar a cabo la subasta del bien objeto del litigio, el cual en el presente caso se lo atribuyo la parte demandante por presentar la mayor postura en la subasta privada y habiendo consignado íntegramente el monto establecido, tal como se desprende de los autos.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes, así como la disponibilidad de la materia, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Se evidencia que ambas partes actuaron con plena capacidad de ejercicio de sus derechos y estuvieron asistidos de sus correspondientes abogados, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la subasta in comento, y procede a adjudicarle el bien inmueble descrito así: Una casa y la parcela de terreno propio donde está construida, ubicada en la carrera 15 entre calles 20 y 21, distinguida con el N° 6, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, el inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83 mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con solar y casa de Juana Escalona de Almella; Sur: con solar y casa de Moraima Rodríguez; Este: con el callejón 15 que es su frente, Oeste: con solar y casa de Manuel Hinojosa, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión de una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (175,94 mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: en longitud de 9,24 metros con parcela N° 7; Sur: con longitud de 12.94 metros con parcela numero 95; Este: en longitud de 15,18 metros con calle pública hoy carrera 15, que es su frente y Oeste: en longitud de 14.70 metros, con terrenos propiedad de María Jesús Escalona, el cual les pertenece conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, de fecha 22 de febrero del 2007, anotado bajo el N° 44, folio 376 al 381, protocolo 1°, tomo 14 del primer trimestre, a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RONDON ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° V-5.238.359.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa La Subasta Privada, de fecha 04 de abril del año 2018, en el juicio por Partición de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, intentado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RONDON ARRIECHE, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ ESCALONA, arriba identificados.
Expídanse copias certificadas mecanografiadas del acto de subasta Privada de fecha 04/04/2018 y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez Suplente., La Secretaria Acc.,

Abg. Rosangela M Sorondo G. Abg. Amanda Cordero.
RMSG/AC/Gley.-
Resolución N° 69/2018
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc.,

Abg. Amanda Cordero.