REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: VJ01-X-2017-000016 Nro.252-18

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ

Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 5C-21116-17, seguida con motivo a la investigación signada N° 317953-17 en contra de los ciudadanos LENIN ENRIQUE MACIAS RUBIO titular de la cedula de identidad N° 18.832.202, FRANZ LUDWING KEREZSY MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.058.182 y JESUS SHORT ALAÑA titular de la cedula de identidad N° 23.894.259 por la presunta comisión de los delitos de Estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en virtud de las decisiones dictadas por un Órgano subjetivo diferente, al que hoy suscribe siendo que ha dictado decisiones disímiles y opuestas, sobre solicitudes homónimas formuladas por el Ministerio Publico, encontrándose solicitudes de la parte por resolver, que pudieran constituir la revisión de las decisiones dictadas por un órgano subjetivo de la misma instancia, así como crear inseguridad jurídica e incertidumbre entre todas las partes involucradas, por lo que procede la prenombrada jueza a inhibirse de la presente causa, al considerar que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 De Abril de 2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó como el motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece "Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad" , por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente ADMITE la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda, y a sus efectos acompañó pruebas de lo expuesto, a saber, copia fotostática de la decisión N° 735-17 de fecha 25 de Septiembre de 2017 constatada en los folios doce al veinticinco (12-25), decisión N° 005-18 de fecha 11 de Enero de 2018 tal como se evidencia en los folios veintiséis al treinta y cinco (26-35), decisión 041-18 de fecha 24 de Enero de 2018 constate en los folios treinta y seis al cuarenta y siete (36-47), decisión 137-18 de fecha 09 de marzo de 2018 constate en los folios cincuenta y cinco al sesenta y uno (55-61) todas dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia la cuales serán tomadas en consideración en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 5C-21116-17, seguida con motivo a la investigación signada N° 317953-17 en contra de los ciudadanos LENIN ENRIQUE MACIAS RUBIO titular de la cedula de identidad N° 18.832.202, FRANZ LUDWING KEREZSY MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.058.182 y JESUS SHORT ALAÑA titular de la cedula de identidad N° 23.894.259 por la presunta comisión de los delitos de Estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en virtud de las decisiones dictadas por un Órgano subjetivo diferente, al que hoy suscribe siendo que ha dictado decisiones disímiles y opuestas, sobre solicitudes homónimas formuladas por el Ministerio Publico, encontrándose solicitudes de la parte por resolver, que pudieran constituir la revisión de las decisiones dictadas por un órgano subjetivo de la misma instancia, así como crear inseguridad jurídica e incertidumbre entre todas las partes involucradas, por lo que procede la prenombrada jueza a inhibirse de la presente causa, al considerar que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LOS JUECES PROFESIONALES

EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Ponente





LA SECRETARIA

GENESIS GIRALDO