REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de abril de 2018
207º y 158º
CASO: VP03-R-2018-000136 No. 279-18
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por los profesionales en el derecho YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ y MARIEL GONZALEZ VALBUENA, actuando estos con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinto (45°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en contra de la Sentencia Nro. 125-17 de fecha 31 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos, declaró: PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados 1) WILLIAN RAMON COLINA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.249.001; 2) KENDRY ANTHONY ZABALA MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.304.739, como COAUTORES en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA EN LA MODALIDAD DE TORTURA, previsto y sancionado en el articulo 181 en su segundo aparte del Código Penal, VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el articulo 374 numerales 1 y 4 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL REAL CRIADO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra de los acusados 3) JOSE LEONARDO GONZALEZ CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.130.982, 4) JOSE LUIS MIQUILENA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.218.227, 5) EDIXON JOSE ACOSTA MARIN, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.946.361, 6) ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.752.129 y 7) HITO GERARDO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.736.636, como COOPERADORES INMEDIATOS EN LA MODALIDAD DE TORTURA, previsto y sancionado en el articulo 181 en su segundo aparte del Código Penal, VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el articulo 374 numerales 1 y 4 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL REAL CRIADO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos de autos donde está la Sala de Juicio; SEGUNDO: EXONERA a las partes de pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. Se deja constancia que la libertad de los acusados no se perfecciona en la Sala en virtud del recurso de apelación en efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones ante este Tribunal de Alzada en fecha 09 de abril de 2018, se dio cuenta a los integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional EGLEE DEL VALLE RAMIREZ.
Asimismo, en fecha 11 de abril de 2018 se produce el abocamiento de la Juez Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, en virtud de que la misma fue designada como Juez Provisoria para ejercer el cargo en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en sustitución de la profesional del derecho EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, en razón del beneficio de Jubilación concedido en su favor, por lo que la misma se aboca y suscribe igualmente la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que el recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por los profesionales en el derecho YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ y MARIEL GONZALEZ VALBUENA, actuando estos con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinto (45°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultados para ejercer la acción recursiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 285 Ordinales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 ordinales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 ordinales 18° y 31° numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se evidencia que el mismo fue anunciado bajo la modalidad de efecto suspensivo por el Misterio Público en la audiencia oral de fecha 11 de agosto de 2017, una vez que el Juzgado de Juicio dicta el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo formalizado este por el titular de la de acción penal de manera tempestiva, específicamente al noveno (9°) día hábil siguiente de haber sido notificado, es decir en fecha 20 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre en el folio dos mil treinta y cuatro (2034), toda vez que se evidencia que el fallo fue dictado en fecha 11 de agosto de 2017, siendo publicado el texto íntegro en fecha 31 de octubre de 2017, tal como se evidencia los folios dos mil tres (2003) al dos mil veintidós (2022), quedando las partes debidamente notificadas en la lectura de la sentencia en fecha 06 de diciembre de 2017, como lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual puede ser comprobado del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folio dos mil setenta y cuatro (2074) al dos mil ochenta (2080) todos contentivos de la Pieza IV, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
En lo que respecta al motivo de apelación del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, presentado por los profesionales en el derecho YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ y MARIEL GONZALEZ VALBUENA, actuando estos con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinto (45°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, fue incoado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: ''Falta, Contradicción, o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia''. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la sentencia objeto de impugnación es recurrible. Asimismo se deja constancia que la parte recurrente promovió prueba en su escrito recursivo las actas de debates que rielan en la causa VP11-P-2013-005221 así como además la Sentencia recurrida Nro. 1J- 125-17 de fecha 31 de octubre de 2015, por lo que esta Sala admite la primera de las mencionadas, dado que se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, así como además en la audiencia oral, a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Igualmente se observa, que una vez transcurrido el lapso para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, las partes deberán contestar la acción recursiva dentro de los (05) cinco días, sin previo emplazamiento, tal como lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que tanto la primera contestación que fue realizada por el profesional en el derecho IGNACIO ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 273.977, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano KENDRY ANTHONY ZABALA MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.304.739; la segunda contestación incoada y la profesional en el derecho DARIANA MANZANO CORREDOR, Defensora Publica Primera (1°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia- extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensora pública de los ciudadanos WILLIAN RAMON COLINA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.249.001, JOSE LEONARDO GONZALEZ CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.130.982, JOSE LUIS MIQUILENA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.218.227, EDIXON JOSE ACOSTA MARIN, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.946.361, ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.752.12, como la tercera contestación fue interpuesta por la profesional en el derecho HAIRENIS ELENA ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 163.369, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano HITO GERARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.736.636, fueron efectuadas fuera del lapso procesal, específicamente los dos primeros al sexto (6°) día hábil de despacho siguiente al vencimiento del lapso, específicamente en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto a los folios dos mil cincuenta y cuatro (2054) y dos mil sesenta y dos (2062) de la incidencia; y el tercero al séptimo (7°) día hábil de despacho siguiente al vencimiento del lapso pero en fecha 12 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folio dos mil sesenta y siete (2067) del la incidencia, por lo que esta Sala procede a inadmitir las contestaciones, por cuando han sido presentadas de forma extemporáneas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que quienes contestan no promovieron pruebas. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por los profesionales en el derecho YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ y MARIEL GONZALEZ VALBUENA, actuando estos con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en contra de la Sentencia Nro. 125-17 de fecha 31 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos, declaró: PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a los acusados 1) WILLIAN RAMON COLINA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.249.001; 2) KENDRY ANTHONY ZABALA MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.304.739, como COAUTORES en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA EN LA MODALIDAD DE TORTUA, previsto y sancionado en el articulo 181 en su segundo aparte del Código Penal, VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el articulo 374 numerales 1 y 4 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL REAL CRIADO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra de los acusados 3) JOSE LEONARDO GONZALEZ CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.130.982, 4) JOSE LUIS MIQUILENA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.218.227, 5) EDIXON JOSE ACOSTA MARIN, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.946.361, 6) ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.752.129 y 7) HITO GERARDO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.736.636, como COOPERADORES INMEDIATOS EN LA MODALIDAD DE TORTUA, previsto y sancionado en el articulo 181 en su segundo aparte del Código Penal, VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el articulo 374 numerales 1 y 4 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL REAL CRIADO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos de autos donde está la Sala de Juicio; SEGUNDO: EXONERA a las partes de pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. Se deja constancia que la libertad de los acusados no se perfecciona en la Sala en virtud del recurso de apelación en efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se convoca a las partes para el día JUEVES, 03 DE MAYO DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por los profesionales en el derecho YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ y MARIEL GONZALEZ VALBUENA, actuando estos con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, en contra de la Sentencia Nro. 125-17 de fecha 31 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la parte recurrente la cual versa sobre las actas de debates que rielan en la causa VP11-P-2013-005221 así como además la Sentencia recurrida Nro. 1J- 125-17 de fecha 31 de octubre de 2015, dado que se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, así como además en la audiencia oral, a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMISIBLE LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN interpuestos el primero por el profesional en el derecho IGNACIO ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 273.977, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano KENDRY ANTHONY ZABALA MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.304.739; el segundo por la profesional en el derecho DARIANA MANZANO CORREDOR, Defensora Publica Primera (1°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia- extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensora pública de los ciudadanos WILLIAN RAMON COLINA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.249.001, JOSE LEONARDO GONZALEZ CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.130.982, JOSE LUIS MIQUILENA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.218.227, EDIXON JOSE ACOSTA MARIN, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.946.361, ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.752.12, y el tercero por profesional en el derecho HAIRENIS ELENA ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 163.369, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano HITO GERARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.736.636, por encontrarse las mismas extemporáneas al ser presentada los dos primeros al sexto (6°) día hábil de despacho siguiente al vencimiento del lapso, específicamente en fecha 11 de enero de 2018, y el tercero al séptimo (7°) día hábil de despacho siguiente al vencimiento del lapso pero en fecha 12 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES, 03 DE MAYO DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LAS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidente de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO DAYANA CASTELLANO TARRA
LA SECRETARIA
JACERLIN ATENCIO MATHEUS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en esta misma fecha, bajo el No. 279-18 de la causa No. VP03-R-2018-000136.-
LA SECRETARIA
JACERLIN ATENCIO MATHEUS