REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-20.287-2016
ASUNTO : VJ01-X-2018-000018
DECISIÓN : 203-2018

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de recusación interpuesta en fecha diez (10) de Abril de 2018, por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.389.289, en su condición de parte asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682, tal como consta en la causa signada con el No. VJ01-P-2017-000046; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día diecisiete (17) de Abril del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 1.389.289, asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, interpone su escrito contentivo de la incidencia de recusación, de conformidad con el artículo 49 numerales 1° y 3°, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando como causales las contenidas en el artículo 88 y 89 ordinales 8° ejusdem, que establece: “…(omisis)…8. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Se deja constancia que el ciudadano recusante AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, ofrece en su escrito recursivo como pruebas de sus argumentos de recusación, las siguientes pruebas: 1) Original de la boleta de notificación, marcada con el alfanumérico “ASBH-001”, de fecha 03 de abril de 2018. 2) Boleta de Notificación, de fecha 09 de febrero de 2018. 3) Decisión N° 1270-11, de fecha 21 de Noviembre de 2011, del acto de Audiencia Preliminar en la causa 13C-16584-09, emanada del tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las mismas se admiten reservándose su apreciación al momento de resolver la incidencia.
Se deja expresa constancia, que la Jueza recusada interpuso informe de descargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como pruebas: 1) Cuadernillo de Recusación presentado por el Abg. FREDDY FERRER MEDINA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano recusante, constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, así mismo copia certificada del acta de Audiencia Presentación de imputados por orden de Aprehensión de fecha 31 de marzo de 2016, constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada del acta de continuación de audiencia oral de Presentación de Imputados de fecha 01 de abril de 2018, constante de seis (06) folios útiles. 2) Copia certificada de la Resolución N° 205-16 dictada por el juzgado quinto de control en fecha 01 de abril de 2016, constante de seis (06) folios útiles. 3) Copia certificada de la dos (02) primeras y dos (02) ultimas páginas del Escrito Acusatorio de fecha 15 de mayo de 2016. 4) Copia certificada de las dos (02) primeras y tres (03) ultimas páginas de la decisión N° 099, de fecha 26 de enero de 2017, dictada durante el acto de audiencia preliminar en la causa penal N° 5C-20.287-2016 y con el N° VJ-P-2017-000046 en el sistema independencia. 5) Copia certificada de las dos (02) primeras y cuatro (04) ultimas páginas del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 11 de julio de 2017.

Con respecto al ofrecimiento de las Actas Procesales de la causa No. 5C-20.287-2016, al ser remitidas las actas por la jueza recusada, las mismas se admiten reservándose su apreciación al momento de resolver la incidencia.

Ahora bien, con respecto a las pruebas ofrecidas por la parte recusante sobre las cuales en el escrito de recusación interpuesto se explico su utilidad, necesidad y pertinencia, esta Sala de Alzada considera apropiado fijar audiencia oral para el día hábil siguiente a los fines de que estas sean consignadas en resguardo del acceso a la justicia, la seguridad jurídica de las partes en el proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la incidencia de recusación interpuesta en fecha diez (10) de Abril de 2018, por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 1.389.289, asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682, tal como consta en la causa signada con el No. VJ01-P-2017-000046; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando en consecuencia audiencia oral para el día hábil siguiente ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las Partes.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala
DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
Ponente


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

El Suscrito Secretaria de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslados fieles y exactos de su original, que cursan en el asunto No. VJ01-X-2018-000018. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los veintitrés (23) día del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018).

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO