REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Martes diecisiete (17) de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-181.54-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000232
DECISIÓN N° 195-18
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Febrero de 2018, por la profesional del derecho ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Decisión Nro. 110-18, dictada en fecha 22 de Febrero de 2018, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decretó entre otros pronunciamiento lo siguiente: SIN LUGAR la solicitud Fiscal y CON LUGAR lo incoado por la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos IVAN JOSÉ MARCANO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.637 y DILMAN ENRIQUE CABRERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 12 de Abril de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Juez Profesional Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
En tal sentido, la Sala para decidir observa:
La Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numerales 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho de haber decretado sin lugar la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contempladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreto la Libertad Inmediata y sin Restricciones a los ciudadanos; IVAN JOSÉ MARCANO CABRERA y DILMAN ENRIQUE CABRERA MENDEZ, constatándose que el recurrente no promueve pruebas.
II
De igual manera se aprecia de actas, que la profesional del derecho ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para presentar el recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; todo conforme lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
III
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observándose que el auto recurrido fue dictado en fecha 22 de Febrero de 2018, signado bajo el Nº 110-18, tal como se evidencia en el folio (18) de la recurrida, constatándose que el recurso de apelación de autos fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, por la profesional del derecho ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 2018, al 3° día dentro del lapso legal, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (1) del recurso de apelación. Tal circunstancia se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en los folios doce y trece (12 y 13) del presente recurso. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 y 426 ejusdem.
Dándose así por cumplidos los requisitos de impugnabilidad objetiva (acto impugnado), legitimidad y temporalidad del recurso.
Se deja constancia que la recurrente no promovió pruebas.
IV
Además observó este Tribunal Colegiado que el Órgano Jurisdiccional a quo, luego de la interposición del recurso, acordó emplazar a la defensa pública N° 3 Abg. TOMAS SALINAS para que le diera contestación al recurso de apelación interpuesto, constando al folio diez (10) del recurso la resulta de la boleta de emplazamiento al mismo; suscribiéndola el 22 de Marzo de 2018, quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Decisión Nro. 110-18, dictada en fecha 22 de Febrero de 2018, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decretó entre otros pronunciamientos lo siguiente: SIN LUGAR la solicitud Fiscal y CON LUGAR lo incoado por la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos IVAN JOSÉ MARCANO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.637 y DILMAN ENRIQUE CABRERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de Febrero del 2018 por la profesional del derecho ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Decisión Nro. 110-18, dictada en fecha 22 de Febrero de 2018, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, y en consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. NIDIA MARÍA BARBOZA MILLANO
LAS JUECES PROFESIONALES
Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
Ponente
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro.195 -18, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO
MCPI/yag.
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-181.54-18
ASUNTO: VP03-R-2018-000232