REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 09 de Abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-17.616-2017

ASUNTO : VP03-R-2017-001292

DECISIÓN N° 199-2018.


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los abogados en ejercicio ELOY GONZALEZ y CELIA MONTIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 158.497 Y 171.972, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 26.859.942, contra la decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Septiembre del 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su cuarto aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA PEREZ, SEGUNDO: Admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público contenido en el escrito acusatorio, garantizando el principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del acusado DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ordenó el auto de apertura a juicio, en contra del acusado de autos.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 09 de marzo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en fecha 15 de marzo de 2018, declaró ADMISIBLE el SEGUNDO MOTIVO contenido en el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ELOY GONZALEZ y CELIA MONTIEL, en su carácter de defensores del ciudadano DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 26.859.942, contra la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Septiembre del 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, referido a la admisión de la pruebas promovida en relación a la declaración del adolescente; por lo que encontrándose, dentro del lapso legal, pasa a resolver sobre la procedencia de las cuestiones planteadas en los siguientes términos:

I
DEL RECURSO PRESENTADO POR LA DEFENSA PRIVADA

Se evidencia en actas que los profesionales del derecho ELOY GONZALEZ y CELIA MONTIEL, en su carácter de defensores del ciudadano DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, interpusieron escrito recursivo contra la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre del 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, declarando esta Sala admisible el segundo motivo de impugnación, en el cual alegaron los apelantes lo siguiente:

Denuncia la defensa, violación de la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en los artículos 2, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sostienen quienes apelan, que en el acto de la audiencia preliminar solicito la nulidad del escrito acusatorio y de los actos subsiguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del debido proceso, el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva, e incurrir en quebrantamiento de principios internacionales, por cuanto el Ministerio Publico no realizo investigación alguna relacionada a descubrir la verdad de los hechos, limitando a la defensa a practicar diligencia útiles y pertinentes, siendo esta una actividad del Ministerio Publico, tal como lo establece el artículo 295 del Código Adjetivo Penal, ya que la vindicta publica tenia (45) días para investigar y presentar la verdad de los hechos, y no traer a esta fase lo mismo de la audiencia de presentación, sin narrar el tipo de conducta desplegada por su defendido, sin resultas de diligencias probatoria, sin determinar la verdadera historia de los hechos.

Continuaron señalando los abogados, que el día de los hechos fueron detenidas varias personas, de la cual solo dos aparecen en actas, ya que las otras personas no aparecen en actas, aunado al hecho que la progenitora de uno de los adolescentes dejado en libertad, le manifestó a la defensa que fue golpeado por el órgano aprehensor, y luego dejado en libertad, pues el Ministerio Publico en la fase de investigación tuvo conocimiento de dicho medio probatorio, y la negó, siendo que la entrevista aclararía los puntos oscuros de este caso. Asimismo, promovió la testimonial del adolescente y la vindicta pública manifestó que no la practicaría por ser esta prueba nueva.

Plantearon quienes recurre, que su oportunidad solicitaron “…En fecha 06 de Junio de 2017,…introdujo por ante la Fiscalía octava del Ministerio Publico formal solicitud de Proposición de diligencia de investigación, entre las cuales hacemos mención la referida en el numeral 6, de dichas solicitudes, la cual expresaba lo siguiente 6.- Solicitamos se tariga a este despacho fiscal a un adolescente que fue dejado en libertad ese mismo día y viajaba en dicha unidad luego de ser sometido a tratos crueles e inhumanos fue libertados y entregado a su progenitora, ciudadano MARCOS FERNANDEZ, SIN DOCUMENTACION…en calidad de testigo para que rinda su declaración testimonial e informe a este despacho fiscal como fueron los hechos, porque medio y bajo que circunstancia lo dejaron en libertad y narre los supuestos hechos e indique al despacho fiscal, lo sucedido ese día, Dicha testimonial será útil y pertinente, por cuando debe este señalar la precisión de lo solicitado…”; solicitud esta que fue negada por el Ministerio Publico de la siguiente manera “sustentándose en el caso del numeral 6, que por no estar identificado la testimonial promovida del adolescente se niega y por ser esta una nueva prueba…”, adolescente que fue identificado con los datos suministrado por su progenitora; dicho argumento atenta contra el acto de investigación llevado por la instancia fiscal, toda vez que el adolescente pueda dar testimonio verdadero de los supuestos y negados hechos, en virtud que el mismo iba a bordo de la unidad de transporte publico.

Plantearon los profesionales del derechos, que la declaración del mencionado adolescente, es útil y necesaria, ya que reviste una serie de situaciones que realmente pasaron y que no dejaron constancia en actas de las mismas, en la actuación policial, violando el debido proceso, además la practica de esta diligencia de investigación aclararía todo el curso de la investigación y arrojarían elementos claves para descubrir la verdad de los hechos, por cuanto hasta la fecha se observan grandes contradicciones entre el acta policial, la declaración testimonial de la ciudadana ALEXANDRA PEREZ CASTILLO y el denunciante HELI SAUL VILLEGAS RIOS.
Indicó la defensa privada, que es desproporcionada, temeraria e infundad el acto realizado por la Jueza de instancia, toda vez que no observo los vicios de forma y de fondo, no emitió pronunciamiento alguno, en cuanto a las actuaciones irritas, siendo su deber como Juez de Control, lo que hizo fue validar actuaciones totalmente viciadas.







Por lo que al no evidenciarse infracciones de derechos y garantías constitucionales en el caso bajo análisis, estiman los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio ELOY GONZALEZ y CELIA MONTIEL, en su carácter de defensores del ciudadano DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 26.859.942, en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Septiembre del 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, mediante la cual realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su cuarto aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA PEREZ, SEGUNDO: Admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público contenido en el escrito acusatorio, garantizando el principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del acusado DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ordenó el auto de apertura a juicio, en contra del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio ELOY GONZALEZ y CELIA MONTIEL, en su carácter de defensores del ciudadano DEIVI JESUS ZAMBRANO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 26.859.942.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de Septiembre del 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES DE APELACIÓN


MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta


ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 199-2018 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA