REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de Abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1220-2018.
ASUNTO : VK01-X-2018-000004
DECISIÓN N° 192-2018.
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 23 de Marzo de 2018, por la profesional del derecho ROSA MARIA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 5J-1220-2018, seguida en contra del acusado DIOVER DE JESUS IGUARAN, portador de la cédula de identidad N° 16.621.426, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 02 de Abril del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada ROSA MARIA FERNANDEZ ABREU, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como prueba copia certificada de la decisión N° 700-2017, de fecha 22 de Noviembre del 2017, dictada por su persona cuando se encontraba encargada como Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial penal del estado Zulia; medio probatorio que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia de inhibición; en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ROSA MARIA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 5J-1220-2018, seguida en contra del acusado DIOVER DE JESUS IGUARAN, portador de la cédula de identidad N° 16.621.426, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.



DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho ROSA MARIA FERNANDEZ ABREU, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 5J-1220-2018, seguida en contra del acusado DIOVER DE JESUS IGUARAN, portador de la cédula de identidad N° 16.621.426, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem.

SEGUNDO: Acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARIA CHURIO DE NUÑEZ
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO Ponente



LA SECRETARIA

YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 192-2018 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA