REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Abril de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : 10j-469-2016.-
ASUNTO : VP03-R-2018-000228.
DECISIÓN Nº 226-2018.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.625, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE EDUARDO MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° E-82.062.490, en contra de la decisión N° 016-2018 contentiva de la audiencia de conciliación, de fecha 21 de Febrero del 2018, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE EDUARDO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA y CONTINUADA, previstos y sancionado en el artículo 442, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, mediante la cual declaro Primero: Sin Lugar la solicitud de Desistimiento interpuesta por el abogado ROBERTO DELGADO en fecha 16-11-2017, en atención a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Sin Lugar la solicitud de Prescripción de la Acción, en virtud que el proceso se ha mantenido vivo, los actos se han fijado y la víctima a través de su apoderado ha comparecido justificando los motivos de su inasistencia, correspondiéndole al acusado y su defensa mas del 60% de los diferimientos, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal en fecha 12-05-2011, Expediente N° 10-136, con ponencia de la magistrada Ninoska Queipo. Tercero: Se admite totalmente las pruebas promovidas por el abogado GUSTAVO ROQUEZ, actuando en representación del acusador privado ADOLFO COSME MENDEZ. Cuarto: Se declara Extemporáneo por anticipado el escrito de contestación de la defensa del acusado JORGE EDUARDO MARTINEZ, por el mismo fue presentado de forma extemporánea por anticipado, asimismo se declara inadmisible las pruebas promovidas.


Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 24 de Abril de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, actúa en su carácter de defensor del ciudadano JORGE EDUARDO MARTINEZ; demostrando dicha cualidad en las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 21 de Febrero de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia del “ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PROCEDIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE AGRAVADA”, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 27 de Febrero de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (41 y 42) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar la declatoria Sin Lugar la solicitud de Desistimiento interpuesta por el abogado ROBERTO DELGADO en fecha 16-11-2017 y la solicitud de Prescripción de la Acción.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante no promovió prueba alguna para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo. Igualmente, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento a los profesionales del derecho GUSTAVO ROQUEZ inscritos en el Inpreabagado bajo el N° 41.023 y GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabagado bajo el N° 83.250, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO COSME MENDEZ, la cual corre inserta al folio dieciséis (161) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 13 de Marzo del 2018, evidenciándose que los mismos dieron contestación al recurso de apelación de manera tempestiva, el cual corre inserta desde el folio veintiuno (21) al folio treinta y dos (32) del cuaderno de apelación. Constatándose lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (41 y 42) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.


A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.625, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE EDUARDO MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° E-82.062.490, en contra de la decisión N° 016-2018 de fecha 21 de Febrero del 2018, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE EDUARDO MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° E-82.062.490, en contra de la decisión N° 016-2018 de fecha 21 de Febrero del 2018, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIONES


MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente




YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 226-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.



YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA