REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de abril de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: 7C-32788-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000368

DECISION Nro. 183-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia Contra la Corrupción; en contra de la Decisión Nro. 232-18, dictada en fecha 30 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Funcional Municipal, mediante la cual se declaró Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos LUÍS MIGUEL CARABALLO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.972.946; LEANIS ADRIANA ROJAS VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 26.481.370; LUÍS ENRIQUE SOCORRO TOUSSAINT, titular de la cédula de identidad Nro. 26.780.650; ANYIBEL TERESA TINCO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.860.150 y LEONARDO ANTONIO MORALES CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 9.782.193; por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a presentaciones cada treinta (30) días, ante el Sistema de Presentaciones llevados por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y caución personal de dos (02) personas, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 374 ejusdem y a tales efectos observa:

Ingresó la presente causa, en fecha 02 de abril de 2018, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, estando en el lapso para admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, esta Sala observa:

Se evidencia de actas, que la ciudadana JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia Contra la Corrupción, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, en la audiencia de presentación de imputado, una vez dictada la parte dispositiva del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre el motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos LUÍS MIGUEL CARABALLO SUÁREZ; LEANIS ADRIANA ROJAS VALENCIA; LUÍS ENRIQUE SOCORRO TOUSSAINT; ANYIBEL TERESA TINCO CHIRINO y LEONARDO ANTONIO MORALES CARVAJAL, decretada durante el acto de audiencia de presentación de imputados; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de las ciudadanas Abogadas LILIANA BRIÑEZ y NINQUEY ROJAS, en su carácter de Defensoras de los ciudadanos LUÍS MIGUEL CARABALLO SUÁREZ; LEANIS ADRIANA ROJAS VALENCIA; LUÍS ENRIQUE SOCORRO TOUSSAINT; ANYIBEL TERESA TINCO CHIRINO y LEONARDO ANTONIO MORALES CARVAJAL, sin promover prueba alguna para acreditar sus alegatos explanados.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la ciudadana JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia Contra la Corrupción; en contra de la Decisión Nro. 232-18, dictada en fecha 30 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Funcional Municipal.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la ciudadana JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Materia Contra la Corrupción; en contra de la Decisión Nro. 232-18, dictada en fecha 30 de marzo de 2018, por el Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Funcional Municipal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


MARÍA CHOURIO DE NÚÑEZ
Presidenta


MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 183-18 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA







ASUNTO PRINCIPAL: 7C-32788-18
ASUNTO : VP03-R-2018-000368