Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 13 de abril de 2018
207° y 157°
CASO: VP03P2017024580 CAUSA: 3J-1416-18
ACTA DE CULMINACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, viernes 13 de abril de 2018, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, WILMER GUSTAVO RINCÓN BRAVO. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ; del defensor público, ABOG. JORGE RODRÍGUEZ, constatándose que no fue trasladado el acusado, WILMER GUSTAVO RINCÓN BRAVO. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se hace la salvedad, que se incorporaron todos los medios ofertados; sin embargo, y habiendo agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se hace constar, que las partes expusieron sus conclusiones y que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable al ciudadano, WILMER GUSTAVO RINCÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad 20.378.343, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES O RECURSOS ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDA: Se absuelve al ciudadano, WILMER GUSTAVO RINCÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad 20.378.343. TERCERO: Se acuerda la libertad plena y sin restricciones del ciudadano, WILMER GUSTAVO RINCÓN BRAVO, titular de la cédula de identidad 14.117.061, así como el cese de las medidas cautelares que pudieran haber y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión y que el fiscal del Ministerio Público, apeló a efecto suspensivo. Se da por concluido el acto siendo las 11:49 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDUARDO MAVAREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. JORGE RODRÍGUEZ
SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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