REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 12 de abril de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2016032431 CAUSA: 3J-1385-17 DECISIÓN N° 026-18

Luego de revisado el contenido del escrito presentado por la defensora pública 10, JEANNETTE ALVAREZ, actuando en representación del acusado, LEOVER JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, mediante el cual informa a este juzgado, que el acusado en mención, tiene un expediente signado con el número VP02P2013021158, en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, este tribunal, acuerda resolver lo requerido por la abogada defensora, bajo los siguientes argumentos:
II
En principio, por notoriedad judicial, luego de haber realizado una revisión en el Sistema de Gestión Judicial Independencia, al acusado, LEOVER JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, se constató, que efectivamente, el acusado en cuestión, se halla procesado penalmente ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con sede en el municipio Maracaibo, según número de asunto VP02P2013021158, teniendo pautada la audiencia de apertura de juicio para el día 03/05/2018.
En atención al párrafo anterior, conviene recordar el contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Principio de Unidad del Proceso, el cual prevé que no se seguirán al mismo tiempo, contra de una persona, diversos procesos penales aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y siendo el caso que ocupa a este juzgador, al evidenciar, que el acusado, LEOVER JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, tiene en trámite dos asuntos penales, uno ante este despacho y otro ante el juzgado ya mencionado, este juzgador, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y declina la competencia al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, para que sea acumulada al expediente, VP02P2013021158, conforme al artículo 80 eiusdem.
III
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se declina la competencia al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, para que sea acumulada al expediente, VP02P2013021158, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ

Se registró la presente decisión en el libro de decisiones bajo el número 026-18

SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ