LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de dos mil (2000), anotada bajo el N° 46, Tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-307158484, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.446.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.707, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el abogado en ejercicio JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECURIA LA FELTRINA, C.A., ante la secretaría de este órgano jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018); a la cual se le dio entrada y curso de ley en fecha cinco (05) de marzo del mismo año, considerándose necesario practicar una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “VACA BLANCA”, a los fines de constatar las mejoras, instalaciones y bienhechurías que alega la solicitante han sido edificadas sobre el mismo, fijándose como oportunidad para practicar dicha actuación el día ocho (08) de ese mismo mes y año.
En la fecha y hora previamente fijadas este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre un lote de terreno denominado “VACA BLANCA”, a los fines de realizar la actuación referida en el párrafo anterior, la cual se practicó efectivamente, tal como consta del acta levantada al efecto.
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), el abogado en ejercicio JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, actuando con el carácter de autos, solicitó se fijara día y hora para la evacuación de los testigos promovidos; lo cual fue proveído en fecha catorce (14) del mismo mes y año, fijándose como oportunidad para su evacuación el día martes veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
En la fecha y hora previamente fijadas se llevó a efecto la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JULIO ÁNGEL HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO CHOURIO y EDGAR JOSÉ PRIETO OLMOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-4.016.342, V-10.416.605 y V-7.759.917, tal como consta de las actas levantadas al efecto.
-III-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de título supletorio, este órgano jurisdiccional procede a realizarlo, para lo cual estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Consagra la transcrita disposición constitucional, la garantía que tiene todo habitante de la República, de acceder a los órganos de administración justicia, los cuales deben garantizar la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, a través de un sistema de administración de justicia gratuito, accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativo, expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.
En ejercicio de esa garantía de acceso a los órganos de administración de justicia, los justiciables pueden proponer los justificativos para perpetua memoria, los cuales tienen como finalidad solicitar del Juez competente instruir las diligencias necesarias destinadas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado, tal como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Estos justificativos son una pretensión de jurisdicción voluntaria, por lo que no existe contención o controversia alguna entre particulares; máxime, si la justificación solicitada tuviere como efecto asegurar la posesión o algún derecho del solicitante, en todo caso, quedarían a salvo los derechos de terceros, tal como expresamente lo disponen los artículos 11 y 937 del mismo Código.
En tal sentido, disponen los artículos 936 y 937 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes que se trate.”
Señala el autor Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” (Ediciones Libra 2004. Pág: 761 y 762), que “Para el legislador venezolano, esta justificaciones son las que tiene por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve (…)”, siendo que “De conformidad con nuestra legislación procesal, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tienen restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derecho propios del solicitante (…)”. Agregando el citado autor, que “El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.”, señalando que “Las bienhechurías son aquellas plusvalías o mejoras en las plantaciones o instalaciones de fincas rústicas (…).”
Por su parte, el autor Arminio Borjas en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano – Colección Clásicos del Derecho Tomo VI” (Editorial Atenea, Caracas 2007. Pag: 465, 471 y ss.), al referirse al justificativo para perpetua memoria señala que debe entenderse por “(…) justificación para perpetua memoria o ad perpetuam reí memorian, o simplemente ad perpetuam, las informaciones de testigos, instruidas judicialmente, para hacer constar algún derecho que le interese a las personas que las promueva.” Para continuar señalando al referirse al artículo 798 del Código de Procedimiento Civil derogado (actualmente artículo 937) que “La presente disposición permite atribuir a determinadas justificaciones y diligencias ad perpetuam el carácter de títulos supletorios o provisionales, mediante la declaratoria, de la autoridad judicial competente, de que son bastantes para asegurar a la parte que las promueve, o en cuyo favor se las promueve, la posesión o algún otro derecho, mientras no haya oposición.”
Teniendo claro lo que es un justificativo para perpetua memoria y sus efectos jurídicos, resulta necesario establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer, en sede de jurisdicción voluntaria, de las solicitudes de Títulos Supletorios que versen sobre bienhechurías, instalaciones o mejoras que posea un fundo con vocación agraria, teniendo en cuenta que la intención de este título es justificar ante terceros el derecho de carácter real de quien posee en forma pacífica y sin oposición estos bienes, sin tener un verdadero título de propiedad sobre la tierra. Para lo cual se debe observar el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“Artículo 197.- Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 200, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló lo siguiente:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
Igualmente, el Magistrado Francisco Carrasquero López, en el voto salvado emitido en la sentencia N° 01 de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:
“(…) En tal sentido, el artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya interpretado por este Máximo Tribunal, establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo, sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y, en tal sentido, el artículo 208.15 eiusdem, dispone, que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.
Sobre el mencionado principio de exclusividad agraria y fuero especial atrayente, ya se pronunció esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 24, firmada el 12 de diciembre de 2007, y publicada el 16 de abril de 2008, la cual expresamente asentó el criterio que a continuación se transcribe:
“(…) En el presente caso, el procedimiento donde se interpuso la demanda de tercería, es un juicio de intimación incoado a los fines de cobrar una letra de cambio, que como acto objetivo de comercio, le confiere a la cuestión controvertida un cariz mercantil, que de acuerdo a lo expuesto, atribuye el conocimiento del asunto en primera instancia a los tribunales ordinarios civiles mercantiles y en alzada a los juzgados superiores competentes por la materia y el territorio.
No obstante ello, el artículo 271 de de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo, sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y en tal sentido, el artículo 208.15 eiusdem, dispone, que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.
(…) Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, el Único Aparte del artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia funcional de los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, para conocer de las siguientes cuestiones:
En primer lugar, de las apelaciones planteadas en los litigios surgidos entre particulares (criterio subjetivo) cuya competencia sustancial (naturaleza del asunto), sea la actividad agraria, lo cual ocurre, cuando la cuestión litigiosa verse sobre un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite, sea con ocasión de esta actividad, lo cual debe verificarse de forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario (..omissis…).
(…) De lo expuesto se colige, que el antes referido principio de exclusividad agraria reafirma y expande el espectro funcional de los tribunales con competencia en la materia, toda vez que somete a dicha jurisdicción (competencia), el conocimiento en primera y segunda instancia de los asuntos litigiosos agrarios entre particulares y al mismo tiempo, entre particulares y el Estado, a través del contencioso agrario.
En este contexto se observa, que en el caso planteado se está en presencia de una apelación planteada en un juicio entre particulares, donde la cuestión litigiosa son unos semovientes (inmuebles por destinación) y unas bienhechurías realizadas en un predio rustico o rural, de acuerdo al documento de adjudicación suscrito por el entonces Presidente del Instituto Agrario Nacional, que cursa al folio 43 y siguiente del legajo, donde se desprende que el inmueble objeto de la presente querella se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, específicamente en un asiento campesino.
Asimismo, la demanda que dio lugar a la decisión apelada, tuvo como ratio impedir la afectación de la actividad agraria en el fundo donde se encuentran los semovientes y las bienhechurías afectadas por una demanda principal, en la cual se acordaron unas medidas preventivas que de manera indubitable inciden en la explotación agropecuaria que desarrolla la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MALDONADO DE MATERANO”.
Entonces, el criterio precedentemente trascrito precisa que la jurisdicción (competencia) agraria constituye un mecanismo de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos que pudieran atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria, planteando así que, aquellos litigios surgidos entre particulares (criterio subjetivo) cuya competencia sustancial (naturaleza del asunto), sea la actividad agraria, son asuntos del conocimiento exclusivo del tribunal agrario, lo cual ocurre también cuando la cuestión litigiosa verse sobre un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, incluyendo aquellos casos que se susciten en sede de jurisdicción voluntaria, como son los casos de solicitudes de títulos supletorios sobre terrenos agrícolas.”
Mas recientemente la misma Sala en la sentencia N° 8 de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015) (caso: Julio César Rojas y otros), al mantener los criterios anteriormente referidos, señaló lo siguiente:
“(…) esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara.”
Queda claro entonces que la competencia de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia en nuestra República, está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones que se presenten para su conocimiento, lo que obliga a efectuar un análisis del mismo, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil, a saber, pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otras, pero las que se presenten ante esta jurisdicción, deben tener como particularidad el hecho que las mismas deben versar siempre sobre la actividad agroproductiva y por ende repercutir en la seguridad agroalimentaria de la Nación y/o en la protección de la biodiversidad y/o de los recursos naturales renovables.
Al respecto, es criterio pacífico y reiterado del máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional que: “(…) la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria (…) aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…”, mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes trascrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agroproductivas.
En el caso de autos, se solicitó la expedición de un Título Supletorio de propiedad sobre las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “VACA BLANCA”, ubicado en el sector Tomoporo de Agua, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia, que consta de una superficie de QUINIENTAS UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (501 Has. con 9.858 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Tomoporo, vía de penetración y terreno ocupado por la sucesión Guillén; SUR: Terrenos ocupados por sucesión Tadeo Monagas y Fundo San Isidro; ESTE: Terreno ocupado por la sucesión Guillén; y, OESTE: Lago de Maracaibo; descritas por la solicitante de la siguiente manera:
“(…) 1.- PUENTE PARA ACCESO DE VEHICULOS [sic], construido de concreto armado (Rc = 250 kgs./cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ ” y 3/8” de diámetro, construido por una losa (piso), de 20 cm. De espesor, que mide 6 m. de ancho y 20 m. de largo, la cual fue vaciada sobre muros o pedestales de concreto armado (Rc = 250 kgs./cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ ” y 3/8” de diámetro, que miden cada uno 6 m. de largo y 2 m. de algo. Área 1.0: 72,00m2;
2.- VIAS [sic] DE COMUNICACIÓN [sic] INTERNAS, realizadas con maquinaria pesada, las cuales tienen las siguientes dimensiones promedio: 4 m. de ancho y 19 km. De largo. Área 2.0: 76.000 m2;
3.- TINGLADO PARA ESPERA DE PERSONAL, techo de láminas climatizadas tipo “coverib”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de tubos redondos de 1 ½ ” de diámetro, apoyado a parales de tubos rectangulares de 3 x 1 ½ ” de espesor, empotrados a pedestales de concreto armado. Piso: de concreto vaciado de 10 cm. De espesor, reforzado con mala electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rústico. Área 3.0: 25 m2;
4.- CASA DE HABITACIÓN PARA OBREROS, Techos: de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a perfiles metálicos tipo doble T de 3” de espesor pintados. Paredes: de bloques frisados y pintados, con sus vigas y columnas de concreto armado Piso: de concreto vaciado de 10 cm. De espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso. Ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones de hierro pintado. Puertas: metálicas pintadas. Otros: Electricidad: externa. Porcelana: blanca tamaño 15 x 15 cm., en paredes de los sanitarios. Piezas sanitarias blancas. Aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua. Aguas negras: empotradas a pozo séptico. Pinturas: a base de cauchos. Área 4.0: 126, 70 m2 (construcción cerrada), Área 4.1: 37,25 m2 (Construcción abiera-aleros-piso);
5.- EDIFICIO DE OFICINAS Y LABORATORIO, Techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados sobre rieles de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor pintados, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones), de concreto armado; techos superiores recubiertos con manto impermeabilizable y luego tejas de arcilla. Paredes: de bloques frisadas y pintadas. Piso: de concreto vaciado de 10 cm. De espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso. Ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado, rematada externamente con malla antiresbalante. Puertas: metálicas pintadas. Otros: Electricidad: embutida subfriso, en parte externa en tubería tipo “Pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación, distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes. Porcelana: blanca tamaño 15 x 15 cm., en paredes de los sanitarios. Piezas sanitarias: blancas. Aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua. Aguas negras: empotrados a pozo séptico. Pinturas: a base de caucho. Dotación: Laboratorio, tres (3) sanitarios, cuatro (4) oficinas y dos (2) sanitarios. Área 5.0: 100 m2 (Construcción Cerrada); Área 5.1: 19,40 m2 (Construcción abierta-aleros), Área 5.2: m2 (Construcción cerrada – dos salas sanitarias externos), Área 5.3: 47,25 m2 (piso perimetral-contreto);
6.- GALPON [sic] TALLER MECANICO [sic] Y CARPITENRIA [sic], Techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor, sobre tubos redondos de 4” de diámetros pintados, apoyados a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado. Paredes: de bloques de cementos, acabado en obra limpia. Pisos: de concreto vaciado de 15 cm. De espesor, reforzado con doble malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico [sic]. Ventanillas: de bloques de cemento para ventilación tipo “romanilla”, acabado en obra limpia. Portón: metálico pintado. Otros: Electricidad: externa. Área 6.0: 48 m2 (Construcción cerrada – taller mecánico), Área 6.1: 47, 55 m2 (Construcción abierta – carpintería);
7.- GALPON [sic] PARA CLIMATIZADORES (RACEWAYS), Techo: de láminas onduladas de asbesto cemento, colocados a dos aguas, fijados con zunchos a correas de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor pintados, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de tubos redondos de 1 ½ ” de 2 ” de diámetro, apoyado a parales de tubos de 3” de diámetros pintados, empotrados a pedestales de concreto armado. Pisos: de concreto vaciado de 15 cm. De espesor, reforzado con doble malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico [sic]. Otros: Electricidad: externa. Cuatro (4) tanques para climatizar: construidos con paredes de bloques frisados y pisos de concreto armado, los cuales tienen las siguientes dimensiones internas: 3,80 m. de ancho, 9,70 m. de largo y 1,10 m. de alto, con capacidad para 40.000 litros cada uno. Área 7.0: 200 m2 (Construcción cerrada con bloques de ventilación), Área 7.1: 160 m2 (Capacidad neta tanques climatizadores);
8.- CASETA PARA BOMBAS (RACEWAYS), Techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados a una sola agua, sobre rieles de vigas de acero tipo doble T de 3” de espesor, sobre estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado; techo superior recubierto con manto impermeabilizable y luego tejas de canutillo, techo interior acabado friso limpio pintado. Paredes: de bloques frisadas y pintadas. Pisos: de concreto vaciado de 10 cm. De espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso. Ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado. Puerta: metálica pintada. Otros: Electricidad: embutida subfriso en tubería tipo “pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes. Pinturas: a base de caucho. Área 8.0 14,20 m2 (Construcción Cerrada). Área 8.1: 4,90 m2 (Construcción abierta-aleros);
9.- GALPON [sic] ALMACEN [sic], Techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit” colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a diez (10) correas de vigas de acero tipo doble T de 2 ½” de espesor, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de vigas de acero tipo “angulares” de 2”” x 2” de espesor, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado. Paredes: de bloques de cemento de 15 cm. De espesor, acabado en obra limpia, rematada en su parte superior con cerramiento de láminas de acerolit, fijada a la estructura. Piso: de concreto vaciado de 15 cm. De espesor, reforzado con doble malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico [sic]. Portón: metálico pintado de dos hojas tipo “corredizo”. Otros: Electricidad: externa. Área 9.0: 192 m2 (Construcción cerrada), Área 9.1: 32,50 m2 (Construcción abierta – aleros). Área 9.2: 50,30 m2 (Piso perimetral concreto);
10.- MOVIMIENTO DE TIERRA, Fue realizado con maquinaria pesada (utilizando tractores de cadena, excavadoras hidráulicas, cargadores frontales, cargadores retro-excavadores, mototraíllas, motoniveladoras y compactadores de suelos), empleando material del sitio, constituido por arena y arcilla, para la construcción de los muros y taludes de los diques, en forma de trapecio, los cuales son diferentes de acuerdo al tipo de muro: Muros del canal de entrada principal (Aducción del lago): cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 21 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 4 m. de alto y 637,73 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 66.323,92 m3 de material. Muros del canal reservorio: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 21 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 4 m. de alto y 1.365,85 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 142.048,40 m3 de material. Muros del canal elevado (Aducción N° 1): cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 14,00 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 793,05 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 45.203,85 m3 de material. Muros del canal elevado (Aducción N°2) Cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 14,00 m. en la base inferior, 5m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 943 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 53.751,00 m3 de material. Muros del canal elevado (Aducción N° 3): cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 14,00 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 1.113 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 63.441,00 m3 de material. Muros del canal de drenaje principal: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 21 m. en la base inferior, 5 m. en la cresta o corona, 4 m. de alto y 2.464,40 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 256.297,60 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 1: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15,00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 793,30 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 49.977,90 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 2: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15, 00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 791,70 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 49.977, 90 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 3: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15,00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 982,70 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 61.910,10 m3 de material. Muros del canal de drenaje secundario N° 4: cada uno de los cuales tiene las siguientes dimensiones: 15,00 m. en la base inferior, 6,00 m. en la cresta o corona, 3 m. de alto y 1.193,70 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 75.203,10 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P1 a la P5): Los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.173,32 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 22.733,08 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P6 a la P10): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.180,68 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 22.875,68 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P11 a la P15): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.166,52 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 22.601, 33 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P16 a la P21): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.346,20 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 26.082,63 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P22 a la P27): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 11,50 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 2,50 m. de alto y 1.346,20 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 26.082,63 m3 de material. Muros entre piscinas (de la P28 a la P35): los cuales tienen las siguientes dimensiones: 13.00 m. en la base inferior, 4 m. en la cresta o corona, 3.00 m. de alto y 1.094,00 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 16.317,63 m3 de material. Muros en reservorio de recirculación (Internos): los cuales fueron completados y sus dimensiones resultaron las siguientes: 15.00 m. en la base inferior, 6 m. en la cresta o corona, 3.00 m. de alto y 2.154,37 m. de largo, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 7.623,00 m3 de material. Fondo de piscinas: Excavación a 65 cm. De profundidad, para la construcción de los muros y taludes de los diques, en el cual hubo necesidad de desplazar un volumen de 1.183.000,00 m3 de material. 1.- Preparación de las piscinas para sembrar camarones: A) Se lava la piscina más o menos de 50 a 70 cm. De agua (llenado). B) Sellado en la estructura de salida para iniciar el llenado definitivo de la piscina. C) Tiempo de llenado de 3 a 4 días de 100 a 120 cm. D) Sembrar larvas, 150.000 larvas por hectárea (15 x m2). E) Proceso de cultivo 185 días para llegar a un camarón tamaño peso de 26 a 27 gramos más o menos, 3.400 kg./has. 2.- Preparación de piscinas para sembrarlas: A) Secado arriba de 15 días (promedio) que permite ingresar el tractor agrícola con la rastra. B) se colocan 2.000 kg. De carbonato de calcio por hectáreas y se vuelve a rastras la piscina. C) Llenando de agua (4 días) con fertilizante inorgánico (nitrato de armonio y metacilicato de sodio), adicional 4 dosis de melaza por cuatro (4) días seguidos. 3.- Alimentación de los camarones. Se alimenta desde el primer día de siembra a los veintiocho (28) días se colocan los comederos en cada piscina para iniciar la alimentación en bandeja. De allí en adelante se inicia la alimentación por consumo, tomando como referencia una tabla de alimentación teórica. Para llegar con una conservación de 1.4 – 1.5 Área 10.0: 1.955.505,85 m3 (Movimiento de Tierra);
11.- INFRAESTRUCTURA PARA ESTACIÓN DE BOMBEO POR ADUCCION [sic], fue construida en el canal reservorio, para soportar dos bombas de agua para flujo axial de 55x50” y 48x36” de diámetro (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones (más adelantes [sic] descritos en la sección de maquinarias y equipos). Ocupa un área de 6,80 m. x 16,33 m., con pisos de láminas estriadas de aceros de 5 mm. De espesor pintadas, y/o rejillas de acero galvanizado tipo “grating” de 1” de espesor, colocadas sobre perfiles y estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo doble T de 10 x 4 ½ de espesor (IPN 260 x 113), de 8 x 3” de espesor (IPN 200 x 75), de 4 x 2” de espesor (IPN 100 x 50), con refuerzo de vigas de acero tipo L de 8 x 8 cm. De espesor y tubos de hierro de 6” de diámetro pintados y 9 m. de largo cada uno, rellenos con concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) e hincados en el lecho del canal reservorio, a una profundidad de 6 m.; en la parte externa de esta estructura (después de la cresta del muro de tierra) se encuentra un muro de contención, construido de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) de 25 cm. De espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones ; 4,25 m. de ancho y 19,40 m. de largo, donde se encuentra cuatro (4) redes de tuberías de hierro negro de 42” de diámetro (13 m. de largo cada una), y al final de estas tuberías se encuentran cuatro (4) escotillas de hierro pintado de 42” de diámetro, para paso de agua. En la parte central se encuentra una salida de agua, construida del mismo material, en forma de escalinata, la cual tiene las siguientes dimensiones; 25 cm. De espesor, 3,23 m. de ancho y 6,95 m. de largo. En la parte interna de la estructura (antes de la cresta del muro de tierra) se encuentra otro muro de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) de 25 cm. De espesor, que tiene las siguientes dimensiones: 2,50 m. de alto y 13 m. de largo con su zapata de 40 cm. De espesor, 5,25 m. de ancho y 13 m. de largo. En la parte interna de la estructura se encuentran dos (2) alerones de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), de dos (2) secciones cada uno que miden 2,45 m x 1,90 m. y su piso de concreto armado de 40 cm. De espesor (12,50 – 15,30 m. de ancho y 3,70 m. de largo). Área 11.1: 101,20 m2 (Concreto armado);
12.- INFRAESTRUCTURA PARA ESTACION [sic] DE DRENAJE, fue construida en el canal de drenaje principal, para soportar dos (2) bombas de agua para flujo axial de 55x50” y de 48x36” de diámetro (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones (más adelante descritos en la sección de maquinarias y equipos). Ocupa un área de 10,20 m. x 13,20 m. con piso de láminas estriadas de acero de 5 mm. De espesor pintadas, y/o rejillas de acero galvanizado tipo “grating” de 1” de espesor, colocados sobre perfiles y estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo doble T de 9 ½ x 4 ½ de espesor (IPN 240 x 106), de 8” x 3” de espesor (IPN 200 x 75), de 6 ¼ x 2 ½ de espesor (IPN 160 x 65), con refuerzos de vigas de acero tipo L de 15 x 15 cm de espesor, apoyada a veinte (20) pilares de tubos de hierro de 12” de diámetro pintados y 7,27 m. de largo cada uno. Rellenos con concreto armado (Rc = 250 kg/cm2) de 57 cm. De espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones: 3,50 m. de alto y 20,77 m. de largo, con su piso io losa de 20 – 40 cm. De espesor, 8,80 m. de ancho y 20,77 m. de largo, donde se encuentran dos (2) alerones de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), en forma de arco que miden cada uno 11,86 m. – 12,20 m. de largo, 3,50 m. de alto y 20 cm. De espesor, con su piso de concreto armado de 20 cm. De espesor (20,77 – 37,00 m. de ancho y 7,90 m. de largo). Área 12.0: 134,65 m2 (estructura de acero). Área 12.1: 140,50 m2 (concreto armado);
13.- VEINTIUN [sic] (21) COMPUERTAS DE ENTRADA A LAS PISCINAS, Construidas de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ y 3/8” de diámetro, compuestas cada una por un (1) túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado de 15 cm. De espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones internas: 1,10 m. de ancho, 1,25 m. de alto y 7,30 m. de largo; en un extremo del túnel se encuentra una tanquilla (entrada de agua), que mide 1,95 m. de ancho, 2,50 m. de largo y 2,60 m. de alto, la cual posee tres (3) canales internos, donde se encuentran tres (3) mallas para filtrar, construidos de material plástico, sobre marcos de madera, con sus alerones de concreto armado que miden cada una 1,36 m. de largo y 2,60 m. de alto; en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua), construida también de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), de 15 cm. De espesor, con piso en forma de escalinata (1,40 m. de ancho y 8,36 m. de largo), y paredes del mismo material (levantadas a 1,04 – 1,73 – 2,38 – 3,16 m. de altura); en la construcción de estas compuertas se utilizaron 15,21 m3 de concreto armado para cada uno de ellas. Área 13.0: 319,40 m2 (concreto armado);
14.- DOCE (12) COMPUERTAS (PREFRABICADAS) DE ENTRADA A LAS PISCINAS, fabricadas con estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo U de 4 x 2” de espesor (UPN 100 x 50), con refuerzos de vigas de acero tipo L de 2 x 2” de espesor, revestidas interna y externamente con fibra de vidrio. Estas compuertas tienen las siguientes dimensiones externas: 1,30 m. de ancho, 2,60 m. de largo y 1,50 m. de alto;
15.- VEINTISIETE (27) COMPUERTAS DE SALIDA A LAS PISCINAS, Construidas de concreto armado (Rc = 250 kg/cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ y 3/8” de diámetro, compuestas cada una por un túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado de 15 cm. De espesor, el cual tiene las siguientes dimensiones internas: 1,40 m. de ancho, 1,22 m. de alto y 8,80 m. de largo; en un extremo del túnel se encuentra una tanquilla (entrada de agua) que mide 1,90 m. de ancho, 2,20 m. de largo y 3 m. de alto, la cual posee tres (3) canaletes internos, donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera, en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua) que mide 1.90 m. de ancho, 4 m. de largo y 2.20 m. de alto, la cual posee tres (3) canaletes internos donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera; en la construcción de estas compuertas se utilizaron 15.81 m3 de concreto armado, para cada una de ellas. Área 15.0: 426,87 m3 (concreto armado);
16.- TRES (03) COMPUERTAS DEL SISTEMA DE RECIRCULACIÓN, Construidas de concreto armado (Rc = 250 km/cm2), con refuerzos de cabillas estriadas de acero de ½ y 3/8” de diámetro, dos de las compuertas tiene [sic] 3 celdas de 5 m x 2.5 m cada una con, paredes de concreto armado de 15 cm. De espesor y cubierta / pusis de 30 cm de espesor, su ancho es de 6 metros; la otra compuerta tiene 2 celdas de 5 m x 2.5 m cada una con, paredes de concreto armado de 15 cm. De espesor y cubierta / pisos de 30 cm de espesor, su ancho es de 6 metros. El concreto total vaciado en las tres compuertas es de 225 m3;
17.- ENERGIA [sic] ELECTRICA [sic], suministrada por la empresa CORPOELEC, trifásica (110 / 220 voltios), equipada con un (1) transformador, de marca y serial no visible, con capacidad para 15, 300 m. de tendido eléctrico trifásico (3 pelos cables intemperie), con medidor, cuchillas, switches y demás implementos necesarios para la distribución del servicio dentro de la granja; y
18.- CERCAS PERIMETRALES, de 3 – 4 pelos de alambres con púas, sobre estantillos de madera dura. LONGITUD 17.0: 19,25 km. (…)”
Por lo que, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agraria que pueda realizarse en dicho predio, así pues, a juicio de este órgano jurisdiccional el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia; y por otro lado, siendo que dicho lote de terreno se encuentra ubicado dentro de área de competencia territorial de este órgano jurisdiccional, es evidente que su conocimiento le corresponde a este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se establece.
Establecido lo anterior, se pasa a valorar el material probatorio promovido por la solicitante, y en tal sentido observa que se promovieron y evacuaron los siguientes medios de prueba:
1. Copia fotostática simple del Poder Judicial conferido por el ciudadano JOAN MANUEL FEREIRA ROSILLO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., a los abogados en ejercicio MARÍA JOSEFINA VILLASMIL VELÁSQUEZ, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN, JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, CARLA PIERINA RINCÓN MARTÍNEZ, KARLA MARIAN FAIZ GALLARDO y MARÍA DANIELA MEJÍA GARCÍA, inserto ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el N° 14, Tomo 92, Folios 45 hasta 47. (Folios 17 al 19)
La anterior documental, distinguida con el número 1, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado autenticado, la cual debe ser valorada en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; de la misma se desprende el Poder Judicial otorgado por la sociedad mercantil solicitante en el presente Título Supletorio de propiedad, a los abogados en ejercicio MARÍA JOSEFINA VILLASMIL VELÁSQUEZ, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN, JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, CARLA PIERINA RINCÓN MARTÍNEZ, KARLA MARIAN FAIZ GALLARDO y MARÍA DANIELA MEJÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-12.444.906, V-9.700.026, V-10.447.555, V-10.446.865, V-14.896.521, V-18.524.587, V-18.349.598 y V-19.644.484, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.251, 46.439, 56.638, 56.707, 108.141, 143.351, 169.825 y 196.464, respectivamente, así como las facultades de las cuales fueron investidos, entre otros aspectos. Así se establece.
2. Copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de dos mil (2000), anotada bajo el N° 46, Tomo 24-A. (Folios 20 al 26)
3. Copia fotostática de simple de Acta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., celebrada en fecha primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014), otorgada ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo, en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015), anotada bajo el N° 79, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), anotada bajo el N° 39, Tomo 9-A RM1. (Folios 27 al 40)
4. Copia fotostática de simple de Acta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., celebrada en fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), anotada bajo el N° 25, Tomo 51-A RM1. del año 2016. (Folios 41 al 48)
Las anteriores documentales, distinguidas con los números del 2 al 4, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos privados registrados, los cuales adquieren publicidad frente a terceros en virtud de su inscripción ante el Registro Mercantil y ante el Registro Público, que debe ser valoradas en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley de Registros y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnadas; desprendiéndose de la primera la constitución de la sociedad mercantil solicitante del título supletorio, sus socios fundadores, sus estatutos sociales, su administración, su objeto, su domicilio, su capital social, así como la junta directiva que efectuará las funciones de administración de la misma; de la segunda se desprenden las actividades administrativas realizadas por los socios de la sociedad mercantil, tales como venta de acciones, modificación de la junta directiva y modificación de las cláusulas que rigen la sociedad; de la tercera se evidencia el común acuerdo de los socios para modificar la junta directiva, modificando sus facultades y aprobación del ejercicio económico correspondiente al año dos mil quince (2015); entre otros aspectos. Así se establece.
5. Copia fotostática simple de declaración de pago, suscrita por los ciudadanos VINCENZO SCIONTI CONCOLINO y JOSÉ RICARDO SCIONTI CASTELLAZ, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt del estado Zulia en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil (2000). (Folios 49 al 53).
6. Copia fotostática simple de la copia mecanografiada certificada de la Declaración de Pago, realizada por el ciudadano JOSÉ RICARDO SCIONTI CASTELLAZ, expedida por la Oficina de Registro Público del municipio Baralt del estado Zulia en fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017). (Folios 54 al 58)
7. Copia fotostática simple de la copia mecanografiada certificada de la Declaración de propiedad, realizada por el ciudadano VINCENZO SCIONTI CONCOLINO, expedida por la Oficina de Registro Público del municipio Baralt del estado Zulia en fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017). (Folios 59 al 63)
Las anteriores documentales, distinguidas con los números del 5 al 7, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos, que debe ser valoradas en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnadas; desprendiéndose de la primera las declaraciones realizadas por los ciudadanos VINCENZO SCIONTI CONCOLINO y JOSÉ RICARDO SCIONTI CASTELLAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-3.269.435 y V-7.844.284, mediante las cuales manifiestan su voluntad de traspasar a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., los derechos de dominio y posesión que les correspondían sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terrenos baldío, con una superficie aproximada de TRESCIENTAS VEINTISÉIS HECTÁREAS (326 HAS), a fin de cancelar sus respectivas acciones nominativas; de la segunda la declaración realizada por el ciudadano JOSÉ RICARDO SCIONTI CASTELLAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.884.284 mediante la cual cede a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A.” sus derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras existentes sobre una extensión de tierras baldías con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 has), con la finalidad de pagar la cantidad de tres mil quinientas (3500) acciones; y, de la tercera la declaración realizada por el ciudadano VINCENZO SCIONTI CONCOLINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.269.435, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., mediante la cual manifestó que su representada es propietaria del fundo agropecuario denominado “VACA BLANCA”, aclarando su superficie exacta, haciendo constar que el referido fundo posee una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (266.98 has). Así se establece.
8. Copia fotostática simple de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías realizadas sobre una extensión de terrenos baldíos del fundo denominado “SAN ANTONIO”, suscrito entre los ciudadanos THAIS ELENA FERNÁNDEZ GUILLÉN, LUCAS GUILLERMO FERNÁNDEZ GUILLEN y MARIELA FERNÁNDEZ GUILLEN como vendedores, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., como compradora, otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 11, Tomo 2 del protocolo del segundo trimestre del año dos mil cuatro (2004). (Folios 64 al 67)
9. Copia fotostática simple de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías realizadas sobre una extensión de terrenos baldíos del fundo denominado “SAN ANTONIO”, suscrito entre los ciudadanos EDITA FRANCISCA DE LA E. HERNÁNDEZ VIUDA DE FERNÁNDEZ, CARLOS AUGUSTO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MILA CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CARMEN MARÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como vendedores, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., como compradora, otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 5, Tomo 1 del protocolo primero del segundo trimestre del año dos mil cinco (2005). (Folios 68 al 71)
10. Copia fotostática simple de contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías realizadas sobre dos lotes de terrenos baldíos, suscrito entre el ciudadano MARCELO BORTOLUSSI ALBARRAN, como vendedor, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., como compradora, otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 27, Tomo 1° del protocolo primero del segundo trimestre del año dos mil cinco (2005). (Folios 72 al 81)
11. Copia fotostática simple del contrato de compraventa de las mejoras y bienhechurías realizadas sobre un lote de terrenos baldíos denominado “FUNDO SAN ANTONIO”, suscrito entre el ciudadano HUGO JOSÉ GUILLÉN REYES, como vendedor, y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., como compradora, otorgado ante la Notaría Pública de Cabudare, estado Lara en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), anotado bajo N° 54, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Baralt en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), anotado bajo el N° 19, Tomo 2° del protocolo primero del tercer trimestre del año dos mil cinco (2005). (Folios 83 al 88)
Las anteriores documentales, distinguidas con los números 8 al 11, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos, las cuales deben ser valoradas en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnadas; desprendiéndose de las mismas las compras efectuadas por la Sociedad Mercantil solicitante, mediante las cuales adquirió una serie de mejoras y bienhechurías pertenecientes a un lote de terrenos baldíos. Así se establece.
12. Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Adjudicación N° 24337167017RAT0009233, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 787-17 de fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., inserto ante la Unidad de Memoria Documental, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el N° 51, Folios 103 y 104, Tomo 4258. (Folios 89 y 90)
La anterior documental, distinguida con el número 12, se compone de la copia fotostática simple de un documento público administrativo, la cual en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, ello en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra previsto en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se transfiere la posesión legítima de la tierra productiva ocupada y trabajada por él o los adjudicatarios; del mismo se desprende la posesión agraria reconocida por el referido ente administrativo, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., sobre el lote de terreno denominado “VACA BLANCA”. Así se establece.
13. Copia fotostática simple del Plano Topográfico del fundo agropecuario denominado “VACA BLANCA”, levantado en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), emitido por Oficina Regional de Tierras (ORT) Zulia Norte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT). (Folio 91)
14. Copia fotostática simple del Plano Topográfico del fundo agropecuario denominado “VACA BLANCA”, levantado en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), emitido por Oficina Regional de Tierras (ORT) Zulia Norte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), mediante el sistema de coordenadas Datum REGVEN, Huso 19. (Folios 92 y 93)
Las anteriores documentales, distinguidas con los números 13 y 14, se componen de las copias fotostáticas simples de un documento público administrativo, el cual goza de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta no exista en su contra prueba en contrario o sea tachado o impugnado, que deben ser valoradas en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; desprendiéndose de las mismas la ubicación exacta del fundo objeto de la presente solicitud, así como también sus linderos y superficie exacta, mediante el sistema de coordenadas Datum Regven Huso 19. Así se establece.
15. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano MOISES ENRIQUE MANZANILLA PIRELA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.298.511, expedida en fecha dos (02) de enero de dos mil trece (2013). (Folio 94)
16. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.446.865, expedida en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013). (Folio 95)
Las anteriores documentales, distinguida con los números 15 y 16, se componen de las copias fotostáticas simple de un documento público, la cual debe ser valorada en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, y con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnadas; de la misma se desprende uno de los medios de identificación de los ciudadanos MOISES ENRIQUE MANZANILLA PIRELA y JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, el número de cédula identidad, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros aspectos. Así se establece.
17. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA, C.A., ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expedida en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil diecisiete (2017). (Folio 96)
La anterior documental, distinguida con el número 17, se compone de la copia fotostática simple de un documento público administrativo, la cual goza de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, que debe ser valorada en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprenden los datos del registro único de información fiscal (RIF) del solicitante del presente título supletorio, el domicilio fiscal, la fecha de inscripción, la fecha de actualización, la fecha de vencimiento, entre otros aspectos. Así se establece.
Igualmente, consta en actas que en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se practicó inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “VACA BLANCA”, cuyos datos de ubicación, medidas y linderos constan en el cuerpo de la presente sentencia, oportunidad en la cual se observó la existencia de las siguientes mejoras, bienhechurías e instalaciones:
“(…) se ingresa a través de un puente para acceso de vehículos, construido de concreto armado, con refuerzos de cabillas estriadas de acero; vías de comunicación internas, realizadas con maquinaria pesada; tinglado para espera de personal, techo de láminas climatizadas tipo “coverib”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de tubos redondos, apoyado a párales de tubos rectangulares, empotrados a pedestales de concreto armado, piso: de concreto vaciado, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rústico; casa de habitación para obreros, techos: de láminas climatizadas tipo “acerolit“, colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a perfiles metálicos tipo “doble t” pintados, paredes: de bloques frisados y pintados, con sus vigas y columnas de concreto armado, piso: de concreto vaciado, reforzado con malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso, ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/ o escarchados tipos “celosías”, con sus protecciones de hierro pintado, puertas: metálicas pintadas, otros: electricidad: externa, porcelana: en paredes de los sanitarios, piezas sanitarias blancas, aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua, aguas negras: empotradas a pozo séptico, pinturas: a base de cauchos (construcción cerrada); edificio de oficinas y laboratorio, techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados sobre rieles de vigas de acero tipo “doble t” pintados, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones), de concreto armado; techos superiores recubiertos con manto impermeabilizante y luego tejas de arcilla, paredes: de bloques frisadas y pintadas, piso: de concreto vaciado, reforzado con malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso, ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado, rematada externamente con malla antiresbalante, puertas: metálicas pintadas, otros: electricidad: embutida subfriso, en parte externa en tubería tipo “pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación, distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes, piezas sanitarias: blancas, aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua, aguas negras: empotrados a pozo séptico, pinturas: a base de caucho, dotación: laboratorio, tres (3) sanitarios, cuatro (4) oficinas y dos (2) sanitarios; galpón taller mecánico y carpintería, techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de vigas de acero tipo “doble t”, sobre tubos redondos pintados, apoyados a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado, paredes: de bloques de cementos, acabado en obra limpia, pisos: de concreto vaciado, reforzado con doble malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico, ventanillas: de bloques de cemento para ventilación tipo “romanilla”, acabado en obra limpia, portón: metálico pintado; galpón para climatizadores (raceways), techo: de láminas onduladas de asbesto cemento, colocados a dos aguas, fijados con zunchos a correas de vigas de acero tipo “doble t” pintados, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de tubos redondos, apoyado a párales de tubos pintados, empotrados a pedestales de concreto armado, pisos: de concreto vaciado, reforzado con doble malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico, otros: electricidad: externa, cuatro (4) tanques para climatizar con capacidad para 40.000 litros aproximadamente; caseta para bombas (raceways), techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados a una sola agua, sobre rieles de vigas de acero tipo “doble t” , sobre estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado, techo superior recubierto con manto impermeabilizante y luego tejas de canutillo, techo interior acabado friso limpio pintado, paredes: de bloques frisadas y pintadas, pisos: de concreto vaciado, reforzado con malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso, ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado, puerta: metálica pintada, otros: electricidad: embutida subfriso en tubería tipo “pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes, pinturas: a base de caucho; galpón almacén, techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit” colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a diez (10) correas de vigas de acero tipo “doble t”, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de vigas de acero tipo “angulares”, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado, paredes: de bloques de cemento, acabado en obra limpia, rematada en su parte superior con cerramiento de láminas de acerolit, fijada a la estructura, piso: de concreto vaciado, reforzado con doble malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico, portón: metálico pintado de dos hojas tipo “corredizo”; infraestructura para estación de bombeo para aducción, fue construida en el canal reservorio, para soportar dos bombas de agua para flujo axial (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones, con pisos de láminas estriadas de aceros pintadas, y/o rejillas de acero galvanizado tipo “grating”, colocadas sobre perfiles y estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo “doble t”, con refuerzo de vigas de acero “tipo l” y tubos de hierro pintados, apoyada a diecisiete (17) pilares de tubos de hierro pintados rellenos con concreto armado e hincados en el lecho del canal reservorio, a una profundidad de 6 m aproximadamente , en la parte externa de esta estructura (después de la cresta del muro de tierra) se encuentra un muro de contención, construido de concreto armado; infraestructura para estación de drenaje, fue construida en el canal de drenaje principal, para soportar dos (2) bombas de agua para flujo axial (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones, en la parte externa de esta estructura (después de la cresta del muro de tierra), se encuentra un muro de contención construido de concreto; veintiún (21) compuertas de entrada a las piscinas, construidas de concreto armado con refuerzos de cabillas estriadas de acero, compuestas cada una por un (1) túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado, la cual posee tres (3) canales internos, donde se encuentran tres (3) mallas para filtrar, construidos de material plástico, sobre marcos de maderas, con sus alerones de concreto armado, en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua), construida también de concreto armado, con piso en forma de escalinata y paredes del mismo material; doce (12) compuertas (prefabricadas) de entrada a las piscinas, fabricadas con estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero “tipo u”, revestidas interna y externamente con fibra de vidrio;veintisiete (27) compuertas de salida a las piscinas, construidas de concreto armado, con refuerzos de cabillas estriadas de acero, compuestas cada una por un túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado, en un extremo del túnel se encuentra una tanquilla (entrada de agua) la cual posee tres (3) canaletes internos, donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera, en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua)¸ la cual posee tres (3) canaletes internos donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera; tres (03) compuertas del sistema de recirculación, construidas de concreto armado, con refuerzos de cabillas estriadas de acero; energia eléctrica, suministrada por la empresa corpoelec, trifásica (110 / 220 voltios), equipada con un (1) transformador, de marca y serial no visible, con capacidad para 15, 300 m. de tendido eléctrico trifásico (3 pelos cables intemperie), con medidor, cuchillas, switches y demás implementos necesarios para la distribución del servicio dentro de la granja; y cercas perimetrales, de 3 - 4 pelos de alambres con púas, sobre estantillos de madera dura. Longitud 17.0: 19,25 km (…)”
Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pág. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio las mejoras, bienhechurías e instalaciones que posee la solicitante, edificadas sobre el lote de terreno denominado “VACA BLANCA”. Así se establece.
En este mismo sentido, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JULIO ÁNGEL HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO CHOURIO y EDGAR JOSÉ PRIETO OLMOS, cuyas declaraciones reposan en actas, siendo que quien suscribe, en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima que los testigos fueron contestes, al detallar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, recayó sobre las mejoras y bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado “VACA BLANCA”. Así se establece.
Finalmente, antes de proceder a dictar el dispositivo en la presente causa, considera importante este órgano jurisdiccional, traer a colación el primer aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente establece:
“Artículo 11.- (…)
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
En virtud del cual, la sentencia que se dicte en el presente caso, dejará expresa constancia que se dejarán a salvo los derechos que terceros pudieran tener sobre las referidas mejoras y bienhechurías.
Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano jurisdiccional considera suficientes los medios de prueba previamente indicados y valorados, para declarar JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINCA, C.A., sobre las mejoras, instalaciones y bienhechurías descritas en la inspección judicial practicada sobre el lote de terreno denominado “VACA BLANCA”, y así lo hará constar en el dispositivo de la presente sentencia. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de dos mil (2000), anotada bajo el N° 46, Tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-307158484, sobre las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado “VACA BLANCA”, ubicado en el sector Tomoporo de Agua, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia, constante de una superficie de QUINIENTAS UN HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (501 Has. con 9.858 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Tomoporo, vía de penetración y terreno ocupado por la sucesión Guillén; SUR: Terrenos ocupados por sucesión Tadeo Monagas y Fundo San Isidro; ESTE: Terreno ocupado por la sucesión Guillén; y, OESTE: Lago de Maracaibo; descritas de la siguiente manera: “(…)se ingresa a través de un puente para acceso de vehículos, construido de concreto armado, con refuerzos de cabillas estriadas de acero; vías de comunicación internas, realizadas con maquinaria pesada; tinglado para espera de personal, techo de láminas climatizadas tipo “coverib”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de tubos redondos, apoyado a párales de tubos rectangulares, empotrados a pedestales de concreto armado, piso: de concreto vaciado, reforzado con malla electrosoldada tipo “truckson”, acabado de cemento rústico; casa de habitación para obreros, techos: de láminas climatizadas tipo “acerolit“, colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a perfiles metálicos tipo “doble t” pintados, paredes: de bloques frisados y pintados, con sus vigas y columnas de concreto armado, piso: de concreto vaciado, reforzado con malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso, ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/ o escarchados tipos “celosías”, con sus protecciones de hierro pintado, puertas: metálicas pintadas, otros: electricidad: externa, porcelana: en paredes de los sanitarios, piezas sanitarias blancas, aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua, aguas negras: empotradas a pozo séptico, pinturas: a base de cauchos (construcción cerrada); edificio de oficinas y laboratorio, techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados sobre rieles de vigas de acero tipo “doble t” pintados, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones), de concreto armado; techos superiores recubiertos con manto impermeabilizante y luego tejas de arcilla, paredes: de bloques frisadas y pintadas, piso: de concreto vaciado, reforzado con malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso, ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado, rematada externamente con malla antiresbalante, puertas: metálicas pintadas, otros: electricidad: embutida subfriso, en parte externa en tubería tipo “pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación, distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes, piezas sanitarias: blancas, aguas blancas: suministro directo de tanque para almacenamiento de agua, aguas negras: empotrados a pozo séptico, pinturas: a base de caucho, dotación: laboratorio, tres (3) sanitarios, cuatro (4) oficinas y dos (2) sanitarios; galpón taller mecánico y carpintería, techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de vigas de acero tipo “doble t”, sobre tubos redondos pintados, apoyados a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado, paredes: de bloques de cementos, acabado en obra limpia, pisos: de concreto vaciado, reforzado con doble malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico, ventanillas: de bloques de cemento para ventilación tipo “romanilla”, acabado en obra limpia, portón: metálico pintado; galpón para climatizadores (raceways), techo: de láminas onduladas de asbesto cemento, colocados a dos aguas, fijados con zunchos a correas de vigas de acero tipo “doble t” pintados, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de tubos redondos, apoyado a párales de tubos pintados, empotrados a pedestales de concreto armado, pisos: de concreto vaciado, reforzado con doble malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico, otros: electricidad: externa, cuatro (4) tanques para climatizar con capacidad para 40.000 litros aproximadamente; caseta para bombas (raceways), techo: de platabanda tipo “tabelones”, colocados a una sola agua, sobre rieles de vigas de acero tipo “doble t” , sobre estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado, techo superior recubierto con manto impermeabilizante y luego tejas de canutillo, techo interior acabado friso limpio pintado, paredes: de bloques frisadas y pintadas, pisos: de concreto vaciado, reforzado con malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento liso, ventanas: de aluminio natural y vidrios claros y/o escarchados tipo “celosías”, con sus protecciones internas de hierro pintado, puerta: metálica pintada, otros: electricidad: embutida subfriso en tubería tipo “pavco”, con switcheras, puntos de tomacorrientes e iluminación distribuidos proporcionalmente en todos los ambientes, pinturas: a base de caucho; galpón almacén, techo: de láminas climatizadas tipo “acerolit” colocadas a dos aguas, sujetas con zunchos a diez (10) correas de vigas de acero tipo “doble t”, sobre estructura totalmente soldada y pintada tipo “cercha” de vigas de acero tipo “angulares”, apoyado a estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado, paredes: de bloques de cemento, acabado en obra limpia, rematada en su parte superior con cerramiento de láminas de acerolit, fijada a la estructura, piso: de concreto vaciado, reforzado con doble malla electro soldada tipo “truckson”, acabado de cemento rustico, portón: metálico pintado de dos hojas tipo “corredizo”; infraestructura para estación de bombeo para aducción, fue construida en el canal reservorio, para soportar dos bombas de agua para flujo axial (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones, con pisos de láminas estriadas de aceros pintadas, y/o rejillas de acero galvanizado tipo “grating”, colocadas sobre perfiles y estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero tipo “doble t”, con refuerzo de vigas de acero “tipo l” y tubos de hierro pintados, apoyada a diecisiete (17) pilares de tubos de hierro pintados rellenos con concreto armado e hincados en el lecho del canal reservorio, a una profundidad de 6 m aproximadamente , en la parte externa de esta estructura (después de la cresta del muro de tierra) se encuentra un muro de contención, construido de concreto armado; infraestructura para estación de drenaje, fue construida en el canal de drenaje principal, para soportar dos (2) bombas de agua para flujo axial (succión y descarga), con sus respectivos motores y transmisiones, en la parte externa de esta estructura (después de la cresta del muro de tierra), se encuentra un muro de contención construido de concreto; veintiún (21) compuertas de entrada a las piscinas, construidas de concreto armado con refuerzos de cabillas estriadas de acero, compuestas cada una por un (1) túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado, la cual posee tres (3) canales internos, donde se encuentran tres (3) mallas para filtrar, construidos de material plástico, sobre marcos de maderas, con sus alerones de concreto armado, en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua), construida también de concreto armado, con piso en forma de escalinata y paredes del mismo material; doce (12) compuertas (prefabricadas) de entrada a las piscinas, fabricadas con estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero “tipo u”, revestidas interna y externamente con fibra de vidrio;veintisiete (27) compuertas de salida a las piscinas, construidas de concreto armado, con refuerzos de cabillas estriadas de acero, compuestas cada una por un túnel con piso, paredes y cubierta de concreto armado, en un extremo del túnel se encuentra una tanquilla (entrada de agua) la cual posee tres (3) canaletes internos, donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera, en el otro extremo del túnel se encuentra otra tanquilla (salida de agua)¸ la cual posee tres (3) canaletes internos donde se encuentran cuatro (4) mallas para filtrar, construidas de material plástico, sobre marcos de madera; tres (03) compuertas del sistema de recirculación, construidas de concreto armado, con refuerzos de cabillas estriadas de acero; energia eléctrica, suministrada por la empresa corpoelec, trifásica (110 / 220 voltios), equipada con un (1) transformador, de marca y serial no visible, con capacidad para 15, 300 m. de tendido eléctrico trifásico (3 pelos cables intemperie), con medidor, cuchillas, switches y demás implementos necesarios para la distribución del servicio dentro de la granja; y cercas perimetrales, de 3 - 4 pelos de alambres con púas, sobre estantillos de madera dura. Longitud 17.0: 19,25 km (…).”
Esto en conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) día del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
En la misma fecha, siendo tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la presente sentencia bajo el Nº 029-2018, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias de este órgano jurisdiccional.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
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