REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, cinco (05) de abril de 2018
207° y 159°
EXPEDIENTE Nº: 14.310
PARTE ACTORA: IVAN ALONSO MARIN NAVARRO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-22.050.475.
PARTE DEMANDADA:
MARY CARMEN CUBILLÁN GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.784.164.
FECHA DE ENTRADA: 11 de Mayo de 2015.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la diligencia de fecha tres (03) de abril de 2018, suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL FARIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No198.355 quien asiste a la parte de la parte demandada ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.784.164, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha once (11) de mayo del año 2015, y participada mediante Oficio N°451-2015 dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia este Tribunal por cuanto evidencia que dicho fallo se encuentra definitivamente firme, este Tribunal Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha once (11) de mayo del año 2015; la cual recayera sobre: 1.- sobre: un inmueble constituido por una vivienda identificado con el N° 7B, ubicado en la séptima planta del Edificio Cayaurima II, situado en la Circunvalación N°2, con Avenida 12, nomenclatura 14B-67, situado en la calle 56, entre avenidas 14B y 15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129,35 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos, NORTE: linda con la fachada Norte del Edificio. SUR: linda con la fachada Sur del edificio ESTE: linda con dos (02) módulos de escaleras y hall de ascensores y OESTE: linda con la fachada del edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con las siglas 7B, además le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de dos (02) unidades con sesenta centésimas por ciento (2,60%) sobre el valor del edificio; dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2013, quedando anotado bajo el N° 479.21.5.6.5012, y correspondiente al libro de folio real del año 2013. 2.- Sobre un inmueble constituido por una vivienda tipo apartamento, distinguido con el número 5-C, situado en la Torre Segunda, ubicado en la Quinta planta del Edificio denominado “Rio Limón, DEL Conjunto Residencial “Lago Azul”, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 112,25 Mts2) consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, cuatro (04) dormitorios con sus closets, un dormitorio principal con su baño y tres (03) dormitorios auxiliares con su baño común, pasillo de distribución , y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada lateral izquierda de esta torre: SUR: Fachada lateral derecha, ESTE: Apartamento 5-D y OESTE: Fachada principal de la Torre que lo es también del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un Porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y de uso común asi como las cargas de propietarios de 1,63%. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con las mismas siglas del apartamento y esta situado en la Planta Baja del Edificio, dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2014, quedando anotado bajo el N° 2014.2.74, asiento registral 1°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciocho 2018, Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR


En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 04 se ordeno oficiar bajo el No.149 -2018.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/ma