REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2018.-
208º y 159º
N° de Expediente: 12.878.-
Parte Demandante: ciudadano Julio López Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.851.309, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Parte Demandada: ciudadanos Lucrecia López Delgado, Gladys López Delgado y Ricardo López Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.846.899, V-3.644.585 y V-4.144.913, domiciliados en el Municipio Maracaibo, estado Zulia.
Motivo: Liquidación y Partición de Comunidad Hereditaria.
Vista la dirigencia de fecha 16 de enero de 2018, suscrito por la abogada en ejercicio Viviani Zandio Vivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2010, este Juzgado en consecuencia Suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recayera sobre: 1.- un inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar, ubicado en la calle 77, situado en la planta baja (Piso 2) del Edificio El Diamante, signado con el N° 3D-76, apartamento signado con el número 2-B, en la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2) dicho inmueble fue adquirido por el causante Felipe López Castillo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1980, anotada bajo el N°60, Tomo 12, Protocolo Primero. 2.- un inmueble constituido por un terreno, sobre el cual se encuentran construidas varias edificaciones, ubicado en la avenida 2, con calle 86, signado con el N| 84-96, en la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido por el causante Felipe López Castillo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 1978, anotada bajo el N°02, Tomo 14, Protocolo Primero.-Así se decide.- Ofíciese al Registrador en tal sentido.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-


En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 22, y en la misma fecha se oficio bajo el Nro.173-2018.-

LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
IVR/DBB/RR.-
Exp. Nro. 12.878.-