REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 14.971.-
PARTE DEMANDANTE: KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE y KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-5.826.473 y V-9.795.281, respectivamente y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ AÑEZ FINOL, MARIA ALEJANDRA AÑEZ FINOL y KITTY LORENA CASALINS NEGRETTE, inscritos por ante el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nos. 148.211, 227.693 y 127.101, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO CESAR CASALINS NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-7.891.189, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KITTY LORENA CASALINS NEGRETTE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.101.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 06 de diciembre de 2017.
I
RELACIÓN DE ACTAS
En fecha 01 de diciembre de 2017, se recibo de la Oficina de Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, demanda por Rectificación de Acta de Defunción, mediante recibo No. TM-CM-14259-2017
En fecha 06 de diciembre de 2017, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho tal demanda y ordena la citación de la parte demandada, así como al Fiscal del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de Diciembre de 2017, la parte actora otorga poder apud acta.
En fecha 10 de enero de 2018, la parte actora presenta escrito de reforma de demanda.
En fecha 12 de enero de 2018, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito.
En fecha 06 de febrero de 2018, el Alguacil de este Tribunal, expone haber notificado a la Vindicta Publica.
En fecha 28 de febrero de 2018, la parte demandada otorga poder apud acta. En la misma fecha, la parte demandada da contestación a la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2018, el Tribunal ordeno notificar a la Vindicta Publica, a los fines del inicio del lapso de pruebas.
En fecha 19 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal, expone que notifico a la Vindicta Publica en fecha 14 de marzo del mismo año.
Así las cosas este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Manifiesta la parte actora, que en fecha 19 de Octubre del año 1976, fallece el ciudadano ARMANDO JOSÉ CASALINS QUERALES, quien en vida naciera en Colombia y se nacionalizara como Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.799.226. tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1560, de fecha 20 de octubre de 1976, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este sentido, la parte actora, esgrime que al ser redactada la referida Acta de Defunción del ciudadano antes nombrado, “…se cometió el ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, al momento de transcribir nuestros nombres, siendo identificadas en la mencionada Acta como ''QUETY" y "CATY",…” Lo cual dice la actora, que no corresponde con los nombres asentados con las actas de nacimiento de las ciudadanas KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE y KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, identificadas con los Nos. 818 y 1521 de fechas 3 de febrero de 1960 y 05 de mayo de 1969, emitidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Coquivacoa y Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.
Es así que, solicitan al Tribunal, en su “…condición de herederas legitimas del ciudadano ARMANDO JOSÉ CASALINS QUERALES, hacemos valer nuestros derechos para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción previamente señalada…”, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y según el procedimiento establecido los artículos 768 y siguientes Código de Procedimiento Civil vigente.
Trabada la litis como consta en el expediente, la parte accionada, en fecha 28 de febrero de 2018, procedió a dar contestación a la demanda, bajo los siguientes términos:
“Siendo la oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente Juicio, declaro que, acepto las pretensiones tanto de hecho como de derecho planteadas por la parte actora, por ser ciertas, por lo cual convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, todo esto según lo estipulado en los artículos 263, 264 y 363 eiusdem.”
III
DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTOS PÚBLICOS. COPIAS CERTIFICADAS
1. Copia certificada de Acta de Defunción No. 1560, del ciudadano ARMANDO JOSE CASALINS QUERALES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de octubre de 1976
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 818, de fecha 3 de febrero de 1960, de la ciudadana KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 1521, de fecha 05 de mayo de 1969, de la ciudadana KATTY VIARINA CASALINS NEGRETE, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Dichos instrumentos en copias certificadas fueron autorizados por un funcionario público competente de conformidad con las solemnidades de Ley, por lo tanto tiene carácter público según lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto no fue tachado de falso, ostenta pleno valor probatorio en el presente proceso, en consecuencia hace fe entre las partes y frente a terceros, de los hechos que el funcionario declara haber efectuado si tenía la facultad para ello, según lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS
4. Copia de la cedula de identidad No. V-5.826.473, de la ciudadana KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE.
5. Copia de la cedula de identidad No. V-9.795.281, de la ciudadana KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE.
6. Copia de la cedula de identidad No. V-7.799.226 del ciudadano ARMANDO JOSE CASALINS QUERALES.
Estas copias fueron obtenidas de instrumentos públicos administrativos, pues éste es el carácter que ostentan la cédula de identidad, al ser expedidos por órganos de la administración pública nacional, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia estos instrumentos constituyen una tercera categoría entre públicos y privados y pueden ser desvirtuados con cualquier género de pruebas, y por cuanto los mismos no se encuentran regulados en forma expresa por el Código de Procedimiento Civil, al ser presentados en copias fotostáticas se les debe aplicar por analogía el artículo 429 de ese texto legal, y por lo tanto al no ser impugnadas por la contraparte se tienen como fidedignas y se les otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE VALORAN.
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Luego de un estudio exhaustivo del caso en referencia, se precisa que la Ley Orgánica de Registro Civil, en el artículo 149, prevé lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
Ahora bien, según el Acta de Defunción No. 1560, del ciudadano ARMANDO JOSE CASALINS QUERALES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de octubre de 1976, en la cual se deja constancia que “…deja doce hijos: (…) Quety, Caty …”, lo que contraviene y contradice el contenido de las partidas de nacimientos de las ciudadanas KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE y KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, identificadas con los Nos. 818 y 1521 de fechas 3 de febrero de 1960 y 05 de mayo de 1969, emitidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Coquivacoa y Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, y de las documentales de identificación presentados, que constituyen documentos públicos administrativos, que gozan de certeza por haber sido emitido por un organismo publico autorizado por Ley.
Ahora bien, de un análisis minucioso de las actas de nacimientos de las ciudadanas KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE y KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, y de lo declarado en el Acta de defunción del ciudadano ARMANDO JOSE CASALINS QUERALES, en lo que respecta a “…deja doce hijos: (…) Quety, Caty …”, constituye un error material que implica una limitación al derecho constitucional a la identidad personal, como fuente de ciudadanía y un obstáculo a la libertad en el desenvolvimiento a la personalidad de las referidas ciudadanas, lo cual hace concluir a este Juzgado que donde dice “…deja doce hijos: (…) Quety, Caty …”, debe leerse “…deja doce hijos: (…) KETY, KATTY…”. ASÍ SE DECIDE.
En concordancia a lo dicho y con vista al material probatorio cursante en autos, se precisa que se cometió en el error denunciado, por lo que concluye este Jugador, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, consignada a los autos. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 1560 del ciudadano ARMANDO JOSE CASALINS QUERALES, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de octubre de 1976, intentada por las ciudadanas KETY LUCIANA CASALINS NEGRETE y KATTY VIADINA CASALINS NEGRETTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-5.826.473 y V-9.795.281, respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano ARMANDO CESAR CASALINS NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-7.891.189, y de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLARA, en la mencionada Acta de Defunción No. 1560, que donde dice “…deja doce hijos: (…) Quety, Caty…”, debe leerse “…deja doce hijos: (…) Kety, Katty…”.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que estampe la nota marginal al Acta de Defunción No. 1560, emitida por tal Oficina de fecha 20 de octubre de 1976, del ciudadano ARMANDO JOSE CASALINS QUERALES, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas y costos procesales, debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 13-018.

LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.
ICVR/eddyafranci*