REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de abril de 2018.-
207º y 159º
N° de Expediente: 11.354.-
Parte Demandante: ciudadanos Yoel Palmar y Hugo Añez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.217.879 y V-10.414.812.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de agosto del año 1996, bajo el N° 33, Tomo 59-A, y el ciudadano Julio Suarez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.538.416.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Visto el escrito consignado en fecha 13 de marzo de 2018, suscrito por el abogado en ejercicio Samir Ortiz Madrid, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° CC-77.096.295, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Yoel Palmar y Hugo Añez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.217.879 y V-10.414.812, asimismo suscrito por el ciudadano, en nombre propio y en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Suplidora del Caribe C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de agosto del año 1996, bajo el N° 33, Tomo 59-A, y la ciudadana Águeda Hernández de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.170.319, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Andrea Carolina Suarez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.302, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado mediante resolución de fecha 23 de abril de 2008.
En ese sentido, visto como fue cumplido auto de fecha 19 de marzo de 2018, mediante diligencia de fecha 09 de abril del año en curso, suscrita por el ciudadano Julio Suarez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Freddy Atencio Boscan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.456, este Juzgado en consecuencia SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, que recayera sobre:
1.- Un bien inmueble propiedad del codemandado ciudadano Julio Alberto Suarez Zambrano, antes identificado, de conformidad con el Instrumento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia día 8 de diciembre del 2000, quedando registrado bajo el No. 47, Protocolo Primero. Tomo 8°, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Tiene dos segmentos, el primero mide aproximadamente Ciento setenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros, y el segundo mide aproximadamente doscientos once metros con setenta y nueve centímetros, y linda con propiedad del Ciudadano José Faustino Peña, ocupado por Francisco Burgos y Giovanny Bravo, SUR: Tiene dos segmentos el primero mide aproximadamente doscientos cuarenta metros con cincuenta y cuatro centímetros, y el segundo segmento mide aproximadamente ciento setenta y tres metros con sesenta y tres centímetros, ambos lindan con terreno propiedad del Ciudadano José Faustino Peña, ocupado por Hugo Quintero. ESTE: Tiene dos segmentos el primero mide aproximadamente cincuenta metros y linda con propiedad del Ciudadano José Faustino Peña, ocupado por Héctor González, y el segundo segmento mide aproximadamente cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros y linda con terrenos propiedad del Ciudadano José Faustino Peña, ocupado por Giovanny Bravo, OESTE: Vía pública que conduce a Perija, intermedia con terreno propiedad del Ciudadano José Faustino Peña, y mide aproximadamente noventa y dos metros con veintinueve centímetros. Ubicado en el Sector Jobo Alto del Municipio San Francisco Estado Zulia, situada a la margen izquierda que conduce desde la Zona Palito Blanco, al Kilómetro 18 vía Perija, en Municipio Jesús Enrique Losada antes Cacique Mará, del Estado Zulia.
2.- Un bien inmueble propiedad del ciudadano Julio Alberto Suarez Zambrano, antes identificado, mediante instrumento público registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre del 2005, registrado bajo el No. 5. Tomo 7. Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros lineales con ochenta centímetros, y linda con terrenos propiedad de Julio Suarez, SUR: Mide cuatrocientos ochenta y siete metros lineales, con sesenta centímetros, y linda con terrenos propiedad de Julio Faustino, ocupado por Julio Quintero, ESTE: Mide ciento cuarenta y un metros con cincuenta centímetros y linda con propiedad de José Faustino Peña; y OESTE: Mide ciento tres metros lineales, con diez centímetros, y linda con vía pública que conduce al Kilómetro 18 Vía Perijá. Ubicado en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al margen izquierdo de la vía que conduce a la zona Palito blanco, al kilometro 18 de la carretera perija.-
3.- BIEHECHUBIAS: 1) Un galpón que mide 35x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico, 2) Un Galpón que mide 50x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico, 3) Un Galpón que mide 30x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico. 4) Galpón que mide 60x10, y está techado con acerolit sobre estructuras metálicas hierro, sobres de tubos de cuatro pulgadas, y piso de cemento rústico. 5) Un Galpón que mide 21x12, techado en zinc sobre estructuras metálicas paredes de bloques blancos en obra limpia, pintado, con dos portones de 4x3 en hierro, piso de cemento rústico, con instalaciones eléctricas. 6) Un galpón de 50x15, está techado con acerolit sobre estructuras metálicas piso de cemento rustico, con instalaciones eléctricas. 7) Un local donde funciona el laboratorio, cuyas medidas son 15x12 estructurado de la siguiente manera: Techos de platabanda, piso de granito, paredes de bloques frisadas y pintada, tiene todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con ventana de aluminio y vidrio, puertas de aluminio y vidrio. 8) Nueve tanques de treinta y cuatro mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra. 9) Cuatro tanques de treinta y cuatro mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra. 10) Ocho tanques de treinta y dos mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra. 11) Cinco tanques de noventa mil litros, hechos en hierro y revestidos en fibra. 12) Dos tanques en acero Inoxidable, de veintiún mil litros cada uno. 13) Siete tanques plásticos de 2-500 lis cada uno. 14) cinco tanques verticales de hierro, revestidos en fibra, de 35,000 Lts. 15) UN BOHÍO techado en madera revestido con manto real color rojo, sobre estructuras metálicas y sobre tubos de 4 pulgadas, piso de caico. 16) UN BOHÍO techado en madera revestido con manto real color rojo, sobre estructuras metálicas y sobre tubos de 4 pulgadas, piso de caico. 17) un bohio para barrillera, techado en madera, con manto real color rojo, sobre estructuras metálicas, piso de caico, tiene una pared en obra limpia en bloque rojo, tiene una barrillera, lavaplatos y lavamanos. Las bienhechurías anteriormente descritas se encuentran ubicadas en un bien inmueble propiedad del codemandado, anteriormente identificado, en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al margen izquierdo de la vía que conduce a la zona Palito blanco, al kilometro 18 de la carretera perija.
4.- Un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal que existe entre los ciudadanos Julio Alberto Suarez Zambrano, antes identificado, y Agueda Hernández de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.170.319, constituido por las parcela siguientes parcelas: Parcela No. 182, NORTE: con Hato bajo, propiedad que es o fue de Silvana Sabata, y un hatillo que fue de la Sucesión Arístides Ferrer, intermedia vía publica. SUR: con calle valle grande. ESTE: con propiedad que es o fue de Inversiones Insula C.A. OESTE: con parcela 181. Parcela N° 183, NORTE: con Hato bajo, propiedad que es o fue de Silvana Sabata, y un hatillo que fue de la Sucesión Arístides Ferrer, intermedia vía publica. SUR: con parcela N° 184; ESTE: con propiedad que es o fue de Inversiones Insula C.A y OESTE: con parcela N° 182. Parcela N° 184, NORTE: con parcela No. 183; SUR: con parcela 185; ESTE: con propiedad que es o fue de Inversiones ínsula C.A y OESTE: con Valle Claro. Parcela N° 185 NORTE: con Parcela No. 184; SUR: con parcela 186; ESTE: con propiedad que es o fue de Inversiones ínsula C.A, y OESTE: con Calle Valle Claro. Las mismas constituyen de una sola unidad las cuales fueron adquiridas según consta en documento público registrado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el No, 45, Protocolo 1°, Tomo 11.
5.-Un bien inmueble propiedad de la ciudadana Águeda Hernández De Suarez, antes identificada, según instrumento público llevado por ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito de la Ciudad de Maracaibo, registrado bajo el No. 25, del protocolo 1°. Tomo 12, de fecha 5 de febrero de 1997. El cual posee los siguientes linderos NORTE: Linda con el estacionamiento general del edificio, y la calle 72, SUR: Pasillo de entrada al edificio y lindero sobre el edificio Tacarica, ESTE: Con el local No. 4.y OESTE: Con local No. 2. Ubicado en la calle 72 con avenida 10, N° 9B-93, local comercial N° 3, del nivel Planta Baja del Edificio OK, espacio 101 en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
6.-Un bien inmueble propiedad de la ciudadana Águeda Hernández De Suarez, antes identificada, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de la Ciudad de Maracaibo, en fecha 11 de diciembre del 2001, quedando anotado balo el No. 24, Protocolo 1°, Tomo 21. Constituido por un local comercial identificado con las siglas L-14, Planta Baja y Mezzanine del Edificio Conjunto Residencial Claret, torre N° 3, ubicado en la calle 72 con avenida 9B, en la Parroquia Olegario Villalobos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.- Líbrense los oficio correspondientes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-


En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 13, en el presente expediente signado con el Nro. 11.354. Asimismo, en fecha 16 de abril de 2018 se oficio bajo los N° 164-2018, 165-2018, 166-2018 y 167-2018.

LA SECRETARIA,

MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
IVR/DBB/RR.-
Exp. Nro. 14.099.-