Inicia el presente juicio de SIMULACIÓN DE DOCUMENTO DE VENTAS por demanda incoada por la ciudadana SUAAD AZIZ AZIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.118, contra de los ciudadanos ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, SUSANA KOUTIECHE y AMALIA KOUTIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.731.614, 9.704.857 y 7.811.421, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha 17 de abril de 2018, la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.643, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicita se decrete Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar, Modificar y/o Cambiar la Situación Registral, de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011 bajo el No. 33, tomo 73-A, en el sentido de que se oficie al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se abstenga de registrar, insertar o de alguna manera alterar el estado de los asientos protocolares mercantiles.
Fundamenta su solicitud en el sentido de que la ciudadana SUAAD AZIZ AZIZ, es copropietaria de las acciones que forman parte del capital accionario de la referida sociedad mercantil, junto con el ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, por haberlas adquirido dentro de la comunidad conyugal que mantuvo con el referido ciudadano, pero es el caso que el mencionado sujeto dispuso de forma fraudulenta en traspasar la propiedad de dichas acciones a nombre de sus legitimas hermanas, sin el previo consentimiento de su mandante, tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 05 de febrero de 2015, anotado bajo el No. 38, tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; por ese motivo es que previamente solicitó la medida preventiva de embargo que fue decretada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2018; ahora bien, al momento de ejecutar la mencionada medida preventiva, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, al constituirse en el sitio donde funciona la sociedad mercantil FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A, donde le solicitó a la encargada de la misma que presentara el libro de accionistas, a los fines de estampar la nota respectiva y así ejecutar la medida, la referida ciudadana manifestó que el libro de accionistas solicitado no se encontraba en la sede de la sociedad mercantil, refiriendo que dicho libro se encuentra en la oficina de la contadora, por lo que en tal sentido no se pudo ejecutar la medida de embargo preventivo.
En este sentido, alega la representación judicial actora que, es evidente el temor manifiesto de que puedan dejar asentado en el libro de accionistas, la venta de las acciones de la cual se pretende su nulidad.

El Tribunal para resolver observa:

Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 y 588 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho, el peligro en la mora y el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra:

Con respecto al primer particular, es decir, el fomus bonis iuris, se aprecia de actas procesales que el ciudadano ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, adquirió SETECIENTAS OCHENTA ACCIONES MERCANTILES (780) en la sociedad mercantil “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A”, según acta constitutiva de dicha empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011, bajo el No. 33, tomo 73- A, y siendo que de actas se desprende de la copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01 de agosto de 2017, que existió un vínculo matrimonial entre los ciudadanos SUAAD AZIZ AZIZ, y ADNAN MOUAZZA KOUTIECHE, el cual inició en fecha 07 de marzo de 1998 hasta el 01 de agosto de 2017, de lo cual se puede presumir que ciertamente las acciones en cuestión formaron en algún momento parte de la comunidad de gananciales existente entre los mencionados ciudadanos. En consecuencia, esta Juzgadora considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.

Dentro de ese mismo contexto, en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, este Tribunal considerando que al no haberse ejecutado la medida de embargo preventivo decretada sobre las SETECIENTAS OCHENTA (780) acciones, que forman parte del capital accionario de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A”, por cuanto al momento de ejecutar la misma, según acta de ejecución de fecha 12 de abril de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, solicitó a la encargada de la empresa, ciudadana MIRIAN GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.760.839, que presentara el libro de accionistas a los fines de estampar la nota respectiva, obteniendo como respuesta que el libro de accionistas solicitado no se encontraba en la sede de la sociedad mercantil, sino que se encuentra en la oficina de la contadora; en este sentido, tal situación explanada por el mencionado Tribunal Ejecutor en el acta de ejecución de fecha 12 de abril de 2018, hace presumir las posibilidades de traspaso o enajenación que las codemandadas ciudadanas SUSANA KOUTIECHE y AMALIA KOUTIECHE, actualmente propietarias de las SETECIENTAS OCHENTA ACCIONES en cuestión, pudieran efectuar sobre las mismas y siendo que en el presente juicio se esta debatiendo la validez del documento donde las mencionadas ciudadanas adquieren la propiedad de las acciones nominativas, este Tribunal considera satisfecho los extremos en cuestión. Así se Aprecia.

Comprobados como han sido los requisitos de procedencias de la medida in comento establecidos en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, MODIFICAR Y/O CAMBIAR LA COMPOSICIÓN ACCIONARIA REGISTRAL de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SUPPLY ASISTENCIA, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 18 de octubre de 2011 bajo el No. 33, tomo 73-A. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que coloque la respectiva anotación en la marginal del decreto de la medida, dado que es allí que encartado bajo el N° 483-3863 se encuentra el expediente mercantil de esa compañía, En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro respectivo a fin de informarle lo aquí acordado, por lo que se ordena expedir copia certificada del presente decreto a fin de acompañarlo al referido oficio.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) del mes de abril de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS