Por cuanto la suscrita ciudadana, GLENY HIDALGO ESTREDO, fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal, según oficio signado con el No. No. 091-18, emanado de la Rectoría de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento de la presente causa y en este sentido procede a resolver.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana YOLANDA GALBAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.606.500, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como endosataria en procuración JOSE CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.128.088, contra el ciudadano MIGUEL AURELIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.749.580.-
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, bajo el No. 14433-2018, este Tribunal admitió la demanda en fecha 28 de febrero de 2018, ordenando la intimación del demandado de autos.
En fecha 12 de abril de 2018, la parte actora de la presente causa asistida consignó diligencia solicitando la devolución del documento fundante de la presente acción.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que no hubo más actuaciones en el expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagra la norma adjetiva en su artículo 267, numeral 1° que:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, en observancia que desde la fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado, hasta la presente fecha, transcurrieron más de 30 días sin evidenciarse alguna actuación por la parte interesada que impulsara la intimación de la parte demandada e interrumpir la perención de la instancia, correspondiendo a la parte actora el impulso de la misma y no habiendo cumplido con sus obligaciones para que se practicara la misma, determinándose de esta manera la perención mensual, contenida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto el demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención mensual y la extinción del juicio. Así se decide.
En relación al pedimento de la parte actora, en cuanto a la devolución del original consignado en el expediente, este Tribunal ordena la devolución del mismo.
En consecuencia, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, ordena realizar la fijación de las boletas de notificación de las partes en la cartelera del tribunal, por el alguacil accidental de este Juzgado, para el posterior archivo del expediente. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana YOLANDA GALBAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.606.500, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como endosataria en procuración JOSE CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.128.088 contra el ciudadano MIGUEL AURELIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.749.580.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DEL FALLO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece ( 13 ) días del mes de ABRIL del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
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