Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de SIMULACIÓN, incoado por la ciudadana ENOVA ELENA PIRELA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.986.673, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, del mismo domiciliado, contra los ciudadanos NESTOR LUIS TROCONIS MOLERO y THEILA ESTELA MOLERO LUZARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.381.457 y 7.676.529 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; siendo admitida en fecha primero (01) de agosto de 2017, ordenándose la citación de los referidos ciudadanos para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho después ce la constancia en actas el haber sido citado el último, para que den contestación a la demanda.

En fecha tres (03) de agosto de 2017, el apoderado judicial de la demandante consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos de citación.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha diez (10) de abril de 2018, el abogado en ejercicio HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito bajo el No. 50.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la actora expuso: “desisto del procedimiento en ningún caso puede se entendido como desistimiento de la acción”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, y se constata que el abogado HELI ROMERO MENDEZ tiene facultades para desistir según poder Apud-Acta otorgado en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, que se encuentra inserto en el folio 12; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DOCE_ ( 12 ) del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Gleny Hidalgo Estredo
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuribel Linares Artigas