REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46414
Causa: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
Motivo: Sentencia: Int con Fuerza Def

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.489.897, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por medio de su representante judicial el profesional del derecho AMERICO URDANETA PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.489, en contra de la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.391.905, de igual domicilio.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa. A tal efecto, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2017, el profesional del derecho AMERICO URDANETA, suscribió diligencia, por medio de la cual consignó las copias simples para la elaboración de los recaudos de citación a la parte demandada, así como los emolumentos para el traslado del alguacil a la practica de la misma, en tal sentido en fecha tres (03) de noviembre de 2017, se libraron las boletas de citación a la parte demandada, quien consta en actas su citación en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, desde esa fecha se entiende que se encuentra a derecho en el presente juicio.
Posteriormente en fecha quince (15) de diciembre de 2017, la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.391.905, presentó escrito de oposición a la partición solicitada por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO, antes identificado, en virtud de existir un contrato de préstamo a interés a largo plazo con garantía hipotecaria convencional de primer grado, otorgados con recursos provenientes del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), sobre el bien que pretende ser partido, manifestando de igual forma que en el mismo habita junto a la hija en común de ambos, de nombre GENESIS COROMOTO PIRE3LA VILLASMIL , titular de la cédula de identidad N° 21.684.527.
En fecha seis (06) de febrero de 2018, los profesionales del derecho AMERICO URDANETA PAZ y ROSA ELENA TORRES NAVARRO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, presentan diligencia donde acuerdan suspender la causa por un lapso de treinta (30) días calendarios a partir de la presente fecha, con la finalidad de que sus representados lleguen a un acuerdo amistoso.
Así las cosas en fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, ocurrieron ante este Órgano Jurisdiccional, el profesional del derecho AMERICO URDANETA PAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO y la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA VILLASMIL URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ELENA TORRES NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.099, presentado escrito en el cual, se evidencia que arribaron a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente, al convenimiento; para de manera amistosa resolver la partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal existente entre ellos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
Primero: Se adjudique en exclusiva propiedad a su hija GENESIS COROMOTO PIRELA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro 21.684.527, los derechos de propiedad que poseen sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido como “1-A”, situado en el primer piso al noroeste del edificio D-4, del conjunto Residencial “Cuidad El Sol”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia. Número Catastral: 23-17-01-U01-006-040-001-1-A, y cuyos linderos son Por el norte Y Este: las respectivas fachadas del edificio; Por el Sur: Con el apartamento “B” y Por el oeste: Con pasillo de circulación. En consecuencia, el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO y la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA VILLASMIL, ceden el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseen, sobre el inmueble antes descrito, sobre el referido inmueble se constituyó una Hipoteca Convencional de Primer Grado la cual ha venido cancelando el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO. Ambos se comprometen a obtener el finiquito de liberación.
Segunda: se le adjudique en plena propiedad a la ciudadana Génesis Coromoto Pirela Villasmil, ya identificada los siguientes bienes: El cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de propiedad que poseen, sobre un (01) aire acondicionado de ventana, un (01) televisor de 32 pulgadas, un (01) equipo de sonido, un (01) juego de recibo, un (01) juego de comedor, un (01) microondas, una (01) computadora de escritorio y un (1) juego de cuarto.
Tercera: Se ha convenido en que ambos transfieren y ceden todos los Derechos de Dominio y Posesión como integrante de la comunidad conyugal disuelta les ha venido correspondiendo sobre los bienes particularmente adjudicados a la ciudadana Génesis Coromoto Pirela Villasmil, haciendo la tradición legal de dichos bienes y respondiendo del saneamiento de ley.
Cuarta: Quedando así disuelta definitiva la Sociedad Conyugal que existió entre Gustavo Alfredo Pirela Socorro y Liliana Chiquinquirá Villasmil y nada tienen que reclamar por ningún concepto.
En virtud de lo expresado solicito del ciudadano Juez “NO HOMOLOGUE” el presente convenimiento hasta tanto no se cancele las costas procesales a la parte demandante. Por otra parte que conste en actas la aceptación de la ciudadana Génesis Coromoto Pirela Villasmil de los términos de la presente cesión.
Posteriormente en fecha Dos (02) de abril de 2018, el profesional del derecho AMERICO URDANETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta que le han sido canceladas las costas del proceso
En fecha cuatro (04) de abril de 2018, acude a este Órgano Judicial la ciudadana GENESIS COROMOTO PIRELA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 21.684.527, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho Rosa Elena Torres Navarro, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 52.099, expresando estar de acuerdo con la cesión del derecho de propiedad del bien inmueble objeto de litigio, así como los bienes muebles que se encuentran en el mismo, realizada por sus progenitores ciudadanos GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO y la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA VILLASMIL, identificados en actas.
En tal sentido en fecha once (11) de abril de 2018, este Tribunal mediante auto insta a las partes interesadas a aclarar los términos y condiciones en los cuales se encuentra sometido el convenimiento planteado, particularmente sobre la especificación del porcentaje de los bienes y derechos que se pretender ceder a la ciudadana GENESIS PIRELA VILLASMIL.
En este orden de ideas los profesionales del derecho AMERICO URDANETA PAZ y ROSA ELENA TORRES NAVARRO, identificados en actas, actuando como apoderados judiciales de las partes, en fecha veinticinco (25) de abril del presente año, mediante diligencia dan cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el sentido solicitado.
Queda así establecida la adjudicación total del bien inmueble objeto de litigio a favor de la ciudadana GENESIS COROMOTO PIRELA VILLASMIL, así como también los bienes muebles ut supra señalados. En los siguientes términos: 1) Un (1) apartamento distinguido como “1-A”, situado en el primer piso al noroeste del edificio D-4, del conjunto Residencial “Cuidad El Sol”, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia. En el Parcelamiento del mismo nombre, situado al margen ESTE de la carretera que conduce de la Cuidad de Maracaibo a la población de la Cañada, ubicada actualmente en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Número Catastral: 23-17-01-U01-006-040-001-1-A, tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (93,03 Mts.2), cuyos linderos y medidas se encuentran determinados así: Por el norte Y Este: las respectivas fachadas del edificio; Por el Sur: Con el apartamento “B” y Por el oeste: Con pasillo de circulación, le corresponde en propiedad de Puesto de Estacionamiento, marcado con el No.1-A, situado en la zona de estacionamiento asignado al referido edificio “D-4”, y le corresponde un porcentaje de 1,08% sobre los bienes y cargas comunes de los Edificios “D-4” y “D-11” del Conjunto Residencial “Cuidad El Sol”, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Junio 1982, anotado bajo el No 25, Protocolo 1, Tomo 16, sobre el referido inmueble se constituye una Hipoteca Convencional de Primer Grado que ha venido cancelado el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO, donde ambas partes se comprometen a obtener el finiquito de liberación, 2) los siguientes bienes muebles: a) un (1) aire acondicionado de ventana, b) un (1) televisor de treinta y dos (32) pulgadas, c) un (1) equipo de sonido, d) un (1) juego de recibo, e) un (1) juego de comedor, f) un (1) microondas, g) una (1) computadora de escritorio y h) un (1) juego de cuarto,. transfiriendo y cediendo de esta forma todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre los bienes arribas descritos los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO PIRELA SOCORRO y LILIANA CHIQUINQUIRA VILLASMIL a la ciudadana GENESIS COROMOTO PIRELA VILLASMIL, plenamente identificados en actas.

Ahora bien, visto que el acuerdo convencional no contraría el orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, encontrándose las partes que constituyen la presente relación jurídica, debidamente representados por abogados de la República, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Martha Elena Quivera
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha siendo las 1245pm, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 142, del Libro Correspondiente.
La Secretaria

Abog. Milagros Casanova


MEQ/mcm