REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.442
Maracaibo, 25 de abril de 2018
207º y 159º
DEMANDANTE: ROBERTO RAFAEL ROCHA ESCORCIA
DEMANDADO(S): ELSA ESTHER ESCORCIA DE ROCHA
MOTIVO: RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentra el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ROBERTO RAFAEL ROCHA ESCORCIA, venezolano, mayor de inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 198.736, actuando en nombre y representación propia, en el presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en contra de la ciudadana ELSA ESTHER ESCORCIA DE ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.966.742, siendo la oportunidad legal corresposdiende, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
1.- Copia simple del libro de acta de nacimiento del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre de 2014. el cual riela en el folio 36 del expediente.
2.- Original de certificación de acta de nacimiento N° 7276, libro 19, año 1962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa , el cual riela en el folio 37 del expediente.
3.- Copia simple de Certificado de Título de Técnico Medio en Ciencias Navales, mención Electro-Mecánica N° 85V09169388, otorgado en fecha 07 de mayo de 1985, emitido por la División de Registro, Control y Evaluación de estudios de la Zona Educativa del estado Vargas, el cual riela en el folio 38 del Expediente.
4.- Copia simple de licencia de conducir del ciudadano ROBERTO RAFAEL ROCHA EESCORCIA. El cual riela en el folio 39 del expediente.
En relación a las prueba documentales promovidas por el demandante de autos ciudadano ROBERTO RAFAEL ROCHA ESCORCIA este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitido los medios de pruebas documentales promovidos por la parte actora, reservándose su valoración en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a veinticinco (25) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 03:00 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 137
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova
Quien suscribe, hace consta que la presente es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 46.442 Lo certifico, en Maracaibo, a los 25 días del mes de Abril de 2018
La Secretaria,
MEQ/ML
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