REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.420
Maracaibo, 17 de abril de 2018
207º y 159º
DEMANDANTE: WILLIAM JOSE LUENGO BALLESTERO,
DEMANDADO(S): JOHANATHAN ALBERTO MATA MEJIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de pruebas presentado por el ciudadano WILLIAM JOSE LUENGO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.506.119, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.881, y por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 225.955, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHANATHAN ALBERTO MATA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.450.942, parte demandada, de igual domicilio, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA


PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Originales de solicitud de inicio de Procedimiento Administrativo, por ante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, en la Oficina Regional del Zulia, unidad en materia de Arrendamiento para el uso Comercial expediente Nº OZ-010-2017, constante de tres (03) folios útiles, de fechas 07 de febrero de 2017, 21 de marzo de 2017 y 10 de mayo de 2017, respectivamente, los cuales corren insertos en actas a los folios 11, 12 y 13.

2.- Copia certificada de Documento de Propiedad de inmueble ubicado en la Urbanización el Caujaro, Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, emitido por la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, de fecha 07 de Junio de 1999, anotado bajo el Nº 16, Tomo 56, de los libros de autenticaciones. El cual riela en los folios 17 y 18 del expediente.

3.- Copia certificada de Sentencia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal solicitada por los ciudadanos YARITZA CHIQUINQUIERA MAVAREZ BARROSO y WILLIAM JOSE LUENGO BALLESTEROS, emitida por el Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Mayo de 2012. La cual se encuentra inserta en el expediente con la letra, a los folios 20 al 24.

4.- Copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos WILLIAM JOSÉ LUENGO BALLESTERO y el ciudadano JOHANATHAN ALBERTO MATA, de fecha 08 de mayo de 2015, en cual corre inserto en actas a los folios 25 al 27.

5.- Copia simple de recibos de pagos y depósitos bancarios realizados supuestamente a favor del ciudadano JOHANATHAN ALBERTO MATA, así como también estados de cuenta del ciudadano WILLIAM BALLESTEROS, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Los cuales rielan en los folios del 28 al 42 del expediente.

5.- Documento autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de enero de 2017, el cual versa sobre la notificación, practicada por el notario de dicha notaria al ciudadano JONATHAN ALBERTO NAVA MEJIA, contentivo de la manifestación de voluntad del ciudadano WILLIAN JOSE LUENGO BALLESTERO, en su carácter de propietario del inmueble objeto de litigio, con el propósito de dar por terminada la relación arrendaticia que existe sobre el mismo, el cual riela en actas a los folios 43 al 45
En relación a las prueba documentales promovidas por la parte actora, ciudadano WILLIAM BALLESTEROS, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-


MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta innecesario que el representante judicial del demandado lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Copia certificada de contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos WILLIAM JOSÉ LUENGO BALLESTERO y JOHANATHAN ALBERTO MATA, en fecha 08 de mayo de 2015, en cual corre inserto en actas a los folios 25 al 27.


2.- Copia simple de recibos de pagos realizados en el año 2015, 2016 y 2017 por el ciudadano WILLIAM JOSÉ LUENGO BALLESTERO Los cuales rielan en los folios del 67 al 70 del expediente.

3.- Copia simple de factura de pago de servicio publico de electricidad. Los cuales rielan en los folios 71 al 76 del expediente.

4.- Originales de Voucuher de depósitos realizados a nombre del ciudadano WILLIAM JOSÉ LUENGO BALLESTERO, el cual riela al folio 77 del expediente respectivo.

En relación a las prueba documentales promovidas por el representante judicial de la parte demandada, abogado JOSE RAFAEL PEREZ, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-
Se deja establecido que una vez que finalice el lapso de promoción de pruebas, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la parte actora y el representante judicial de la parte demandada respectivamente, Reservándose la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a diecisiete (17) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:00 a.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 135
La Secretaria,



MEQ/ML