ASUNTO: VP31-R-2017-000009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
sede Maracaibo

DEMANDANTE: ILBA ROSA SERRANO SOTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.925.167, domiciliada en el municipio Jesús Maria Semprun del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES: Abogada MARIA DE JESÚS MACHADO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.213.

DEMANDADO: JOSÉ ISMAEL CONTRERAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.568.696, domiciliado en el municipio Jesús Maria Semprun del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado ABRAHAM SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.070.

ADOLESCENTE: J.J.C.S. nacido el 14 de mayo de 2004.

MOTIVO: Incidencia en medidas cautelares.


Se recibe ante esta alzada pieza de medidas remitido por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2018, mediante la cual ordenó “1. REVOCAR, la sentencia interlocutoria, signada con el Nº PJ0032017002069, dictada en fecha once (11) de octubre del año 2017, y en consecuencia, suspendidas las medidas decretadas e identificadas a continuación (…) 2. NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad al acto irrito. 3. NULAS todas las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2017, por lo cual se oficiará a los entes correspondientes, mediante auto por separado una vez que conste en actas la notificación de las partes de la presente resolución. 4. SE ORDENA librar boleta de notificación de las partes, la cual se fijará en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”, en juicio de acción mero declarativa de concubinato, instaurado por la ciudadana ILBA ROSA SERRANO SOTO contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL CONTRERAS CORDERO.

Ahora bien, analizadas y estudiadas las actas procesales, se observa que el a quo fundamentó su decisión en que: “… en la presente causa fueron decretadas medidas cautelares a solicitud de parte, y del mismo asunto se observa que la causa no se encuentra admitida mal pudieran subsistir las medidas decretadas basado en el principio de accesoriedad de la medida y al requisito consagrado en la ley referente a la pendente litis, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, …”, fallo contra el cual la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018, fue oído en un solo efecto. En este sentido, se observa que si bien las medidas cautelares se sustancian en cuaderno separado por cuanto éstas al ser decretadas no suspenden el curso de la causa principal, en el presente caso, de los argumentos formulados por la juez de la recurrida se observa que según sus propios dichos, la demanda no se había admitido para el momento en el cual se decretaron las medidas, por lo cual dictaminó que lo procedente era revocar las medidas decretas, pues es esa la causa la que le llevó a tomar la decisión apelada, por tanto el carácter de la sentencia dictada implica que el recurso de apelación debe ser oído en ambos efectos.

En este sentido, visto que en el auto de fecha 28 de febrero de 2018 se oye la apelación en un solo efecto, y de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que en relación con ésta actuación aparece en la descripción de la actuación una nota que se lee: “Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 27 de febrero de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio Maria de Jesús Machado Barrios en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ilba Rosa Serrano Soto en el cual apeló de la sentencia interlocutoria Nº PJ0032018000138, de fecha 15 de febrero de 2018. Es por lo que este Tribunal recibido el físico del asunto en esta fecha procede a resolver: OYE la apelación en ambos efectos contra la aludida sentencia, por lo cual se oficio bajo el N° 2018-392”; siendo que es ésta la información que reciben las partes a través del sistema de autoconsulta, de igual manera, observa esta alzada que la recurrente en escrito consignado manifiesta que por esa vía tuvo conocimiento que el recurso de apelación ejercido fue oído en ambos efectos, y con posterioridad tuvo conocimiento de la revisión del expediente que en el auto que oye el recurso se estableció que fue oído en un solo efecto, actuaciones que por ser contradictorias considera esta alzada causan inseguridad jurídica a las partes.

En consecuencia, visto que el recurso de apelación oído en un solo efecto está referido a la revocatoria de medidas cautelares dictadas por el a quo, por tratarse de una sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esta alzada declara la nulidad del auto de fecha 28 de febrero de 2018 que oye el recurso de apelación en un solo efecto, y ordena que el recurso sea oído en ambos efectos; por lo que se devuelve el expediente que conforma la pieza de medidas remitida a esta alzada, al Tribunal de origen ya que los argumentos formulados en la recurrida pudieran influir o no ante esta alzada en la decisión a dictarse. Resuelto lo ordenado y recibido como sea nuevamente el expediente se fijará oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación, dejando sin efecto la audiencia fijada; certifíquese por secretaría copia del presente fallo y remítase junto con la pieza de medidas al a quo con oficio Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA: LA NULIDAD del auto de fecha 28 de febrero de 2018 que oye el recurso de apelación en un solo efecto en juicio de acción mero declarativa de concubinato incoado por la ciudadana ILBA ROSA SERRANO SOTO contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL CONTRERAS CORDERO, y ordena que el recurso sea oído en ambos efectos; por lo que se devuelve el expediente que conforma la pieza de medidas remitida a esta alzada. Resuelto lo ordenado y recibido como sea nuevamente el expediente se fijará oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación, se deja sin efecto la audiencia fijada; certifíquese por secretaría copia del presente fallo y remítase junto con la pieza de medidas al a quo con oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los seis (6) días del mes de abril del año 2018.
La Juez Superior,

YAZMÍN ROMERO DE ROMERO
La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº “PJ0092018000013” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el mes y año en curso. La Secretaria,