REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de ABRIL de 2018
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005561
ASUNTO : VP02-S-2016-005561

Sentencia No. 074-2018
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 491 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR conforme el contenido del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Vista de la solicitud realizada por la profesional del derecho la ABG. YENDRYS CABARCAS, en fecha 19-02-2018, en el cual informa que el ciudadano ANGELINO LAZARO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.715.913, fue diagnosticado con TUBERCULOSIS, por consiguiente solicito que fuera trasladado al HOSPITAL GENERAL SANTA BARBARA DEL ZULIA, en dicha fecha este tribunal en virtud de dicha solicitud procedió a solicitar el expediente signado bajo el numero VP02-S-2016-005561, al departamento de archivo de este circuito especializado, y el cual no fue conseguido en consecuencia se realizo uno búsqueda exhaustiva en cada uno de los despachos y el Circuito en general, en base a lo explanado, se realizo exhorto a los funcionarios adscritos al archivo judicial, dejando así mismo constancia que dicho expediente fue prestado a la Defensa privada en fecha 15-01-2018, y desde entonces el mencionado expediente no volvió a ser revisado, hasta el 19 de febrero que como up supra, la defensa introduce el mencionado escrito.
A fin de respetar todos los principios legales, respetar el derecho a la salud y brindar así respuesta a lo expuesto por la defensa del ciudadano ANGELINO LAZARO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.715.913, con respecto a la solicitud de medida humanitaria.
Posterior a recibir respuesta de la coordinación de este circuito especializado y en acuerdo con este despacho, autorizo la reconstrucción del expediente en mención, procediendo así a conseguir información por distintos medios, y así reconstruir dicha causa, en consecuencia se ordeno la remisión al HOSPITAL GENERAL SANTA BARBARA DEL ZULIA al ciudadano ANGELINO LAZARO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.715.913, para tener certeza sobre su estado de salud, por lo que en fecha 09-04-2018, se recibió el informe medico consignado por la defensa privada la ABG. YENDRYS CABARCAS, en el cual se indica que luego de la realización de los exámenes médicos por la DRA. DOMENICA IZZO, que el ciudadano ANGELINO LAZARO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.715.913, se le determino entre otras cosas que el ciudadano antes mencionado a perdido mas de 15 kilos, y que el mismo fue diagnosticado con Tuberculosis Pulmonar, de fecha enero de 2018, a través de una “Basitroscopia Seriada de Esputo, y prueba de Tuberculina Positiva, además de su cuadro clínico fiebre diaria y Emonotosis (expulsión de sangre y moco), donde se recomienda un ambiente adecuado (aislamiento), ya que la enfermedad es infeccioso contagiosa, así mismo vinculando, este informe con el expedido por el especialista 3, Dr. Guillermo Antonio Melean, suscrito al servicio nacional de medicina de ciencias forenses de San Carlos del Zulia (SENAMECF) donde el mencionado profesional de la salud, realizo los siguientes hallazgos “quien refiere antecedentes de episodios de tuberculosis pulmonar desde hace 6 meses, siendo trasladado a la emergencia del HOSPITAL GENERAL SANTA BARBARA DEL ZULIA, del día 19-01-2018, por presentar cuadro clínico de tos con expectoración verdosa y perdida de peso acentuada aproximadamente de 15 kilos, siendo referido al servicio de Neumotisiologia, del HOSPITAL GENERAL SANTA BARBARA DEL ZULIA, decidiendo abrir historia clínica numero 169639, del servicio de Neumotisiologia, ordenando Rayos X de control positiva, BK positiva e indicando tratamiento medico a base de antituberculosis”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 19-02-2018, se ordeno la remisión al HOSPITAL GENERAL SANTA BARBARA DEL ZULIA al ciudadano ANGELINO LAZARO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.715.913, para tener certeza sobre su estado de salud, por lo que en fecha 09-04-2018, se recibió el informe medico consignado por la defensa privada la ABG. YENDRYS CABARCAS, en el cual se indica que luego de la realización de los exámenes médicos por la DRA. DOMENICA IZZO, que el ciudadano ANGELINO LAZARO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.715.913, se le determino entre otras cosas que el ciudadano antes mencionado a perdido mas de 15 kilos, y que el mismo fue diagnosticado con Tuberculosis Pulmonar, de fecha enero de 2018, a través de una “Basitroscopia Seriada de Esputo, y prueba de Tuberculina Positiva, además de su cuadro clínico fiebre diaria y Emonotosis (expulsión de sangre y moco), donde se recomienda un ambiente adecuado (aislamiento), ya que la enfermedad es infeccioso contagiosa, así mismo vinculando, este informe con el expedido por el especialista 3, Dr. Guillermo Antonio Melean, suscrito al servicio nacional de medicina de ciencias forenses de San Carlos del Zulia (SENAMECF) donde el mencionado profesional de la salud, realizo los siguientes hallazgos “quien refiere antecedentes de episodios de tuberculosis pulmonar desde hace 6 meses, siendo trasladado a la emergencia del HOSPITAL GENERAL SANTA BARBARA DEL ZULIA, del día 19-01-2018, por presentar cuadro clínico de tos con expectoración verdosa y perdida de peso acentuada aproximadamente de 15 kilos, siendo referido al servicio de Neumotisiologia, del HOSPITAL GENERAL SANTA BARBARA DEL ZULIA, decidiendo abrir historia clínica numero 169639, del servicio de Neumotisiologia, ordenando Rayos X de control positiva, BK positiva e indicando tratamiento medico a base de antituberculosis”. En consecuencia debe esta Juzgadora emitir un pronunciamiento dentro de un criterio de ponderación en análisis de las circunstancias y análisis de informes médicos presentados en fecha 01-03-2018 y el 09-04-2018, si bien es cierto debe ejercerse el Ius Puniendi del Estado, no es menos cierto que exististe las evaluaciones medicas emitidas por la medicatura forense por el experto DR. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, así como también el informe emitido por el HOSPITAL GENERAL DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, DRA. DOMENICA IZZO, MEDICO NEUMONOLOGA Y COORDINADORA DEL SERVICIO, que ha servido de aval para la toma de esta decisión, en consecuencia se declara CON LUGAR la medida humanitaria, en virtud de llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal.

DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR ENCONTARSE SE GUARDIA, PASA A DECIDIR:
PRIMERO: este Tribunal DECLARA CON LUGAR la medida humanitaria, solicitada por la DEFENSA PRIVADA ABG. YENDRYS CABARCAS, en beneficio de su patrocinado el penado ANGELINO LAZARO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.715.913; en virtud de llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal.-SEGUNDO: Todo conforme los artículos 491 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes oficios Y boleta de excarcelación además se ordene la atención medica inmediata en el HOSPITAL GENERAL DE SANTA BARBARA DEL ZULIA.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº XXX-2018

LA SECRETARIA,



ABG. YOLANDA VILLASMIL