REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 3804-2017
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos PEDRO JOSÉ OCHOA BUITRAGO Y HAIDEE GEORGINA GONZALEZ DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.243.671 y V-17.296.110, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER MARGARITA BRICEÑO PAVON, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.235.374, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Septiembre de 2017, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 13 de marzo de 2018, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público respectivamente, quien manifestó no tener objeción en fecha 14 de marzo de 2018.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ OCHOA BUITRAGO Y HAIDEE GEORGINA GONZALEZ DE OCHOA ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de febrero de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No 43.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión procrearon un hijo que lleva por nombre WINSTON JESUS OCHOA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. V- 29.963.059, así mismo se deja constancia que no existen bienes que liquidar, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ