Expediente: 2936-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207º y 159º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: LUIS ANTONIO FLORES MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.745.899, legalmente asistido por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 21.779, de este domicilio.
Demandado: CARLOS LUIS GONZALEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.809.795, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 46.422, de este domicilio.
Ocurre el abogado LUIS ANTONIO FLORES MARTINEZ, identificados ut supra, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO en contra del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ LEAL, Identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 13 de noviembre de 2017.
El 17 de Noviembre de 2017 consta en actas que la parte demandada CARLOS LUIS GONZALEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.809.795, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 46.422, de este domicilio, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante LUIS ANTONIO FLORES MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.745.899, legalmente asistido por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 21.779, de este domicilio;
“(…)El primero de los nombrados con la asistencia antes dicha declara, me doy por intimado, notificado, emplazado y citado para todos y cada uno de los actos que se realicen en el presente juicio antes mencionado contenido en el expediente no.-2936-17, asi mismo renuncio al término que me concede la ley para hacer desconocer el instrumento objeto de la demanda y dar contestación a la misma, y en este acto, doy contestación a la demanda en los siguientes términos, es cierto que le vendí al demandante el inmueble descrito en el documento por la cantidad de Quinientos bolívares, y por ello convengo plenamente en los hechos, como en el derecho invocado a demandarme el reconocimiento del instrumento donde consta la venta hecha, y con la finalidad de ponerle fin al juicio antes mencionado, Reconozco en su contenido y firma el documento donde se efectuó la venta el cual es del tenor siguiente: “Yo, CARLOS LUIS GONZALERZ LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.809.795, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocablemente, libre de gravamen y de impuestos nacionales y regionales, al ciudadano LUIS ANTONIO FLORES MARTINEZ, quien es mayor de edad, comerciante, soltero, colombiano residente, titular de la Cedula de identidad No. E-81.745.899 y de igual domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, una Casa de habitación ubicada en el Barrio “El Despertar”, Avenida 72 entre Calle 98-1 y 98ª-2, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construida en una porción de terreno ejido que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (436,35 MTS2), alinderado de la siguiente manera ; NORTE: Parcela que pertenece al señor Víctor Moreno. SUR: Parcela que pertenece o perteneció a la señora Jazmín González. ESTE: Parcela que pertenece o perteneció a Edgar Fernández y vía Publica y OESTE: Vía Publica Avenida, mas una porción de terreno de acceso a la parcela, ubicada entre las parcelas propiedad de Víctor Moreno, Edgar Fernández y via publica, con una superficie de VEINTITRES METROS (23 MTS)de LARGO POR DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (2,80 MTS9 DE ANCHO, y el cual comunica la referida parcela con la Avenida 72 y forma parte del referido terreno, inmueble este que tiene las siguientes mejoras y bienechurias, Sala-Comedor, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria, cocina, lavadero, un tanque subterráneo para almacenamiento de agua, construido con paredes de cemento vaciado. La Casa está construida con bloques de arcilla rojo frisados, techo de acerolit, pisos de cemento, dos (2) puertas de madera con protecciones de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, todo cercado y con sus respectivas instalaciones de los servicios públicos, árboles frutales. Lo aquí vendió lo hubo por haberlo comprado al ciudadano SEVERIANO PALACIO RENTERIA identificado con cedula de identidad de residente No. E-81.834.235, mediante documento otorgado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo el día 12 de septiembre de 1996 bajo el No.100, Tomo 106de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria durante ese año 1996.-Elprecios de ventas de las casa con sus mejoras y bienechurias es la cantidad de Un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,oo) que declaro recibir en este acto en dinero en efecto delibre y legal circulación en el país a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento de esta escritura le haga la tradición legal y le traspaso la propiedad, dominio y posesión que tenia sobre el inmueble arriba descrito y le respondo de saneamiento conforme a la ley. Y yo LUIS ANTONIO FLOREZ MARTINEZ, arriba antes identificado declaro que acepto la venta que me hace y conforme con todo lo aquí expresado y en posesión material inmueble arriba descrito. Dado en Maracaibo a la fecha de su otorgamiento en Maracaibo Estado Zulia a los Doce (12) Días del mes de Octubre de mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).-.- y Por ello en este acto ratifico la referida venta del inmueble y el precio convenido lo ratifico para ponerle fin a este juicio quedando todo a entera y cabal satisfacción de la parte demandante y por ello le traspaso la propiedad, dominio y posesión que tenía sobre el inmueble antes descrito y le respondo de saneamiento conforme a la ley. En este estado el segundo de los nombrado expone: LUIS ANTONIO FLOREZ MARTINEZ con la asistencia antes dicha y antes plenamente identificados, declara, acepto la ratificación de venta hecha en este acto y de acuerdo con todo lo aquí expresado a mi entera y cabal satisfacción, quedando conforme con todo, y en posesión material del inmueble antes descrito. Ambas partes pedimos al tribunal que homologue este convenimiento, le imparta su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del presente expediente. Así mismo se pide se ordene por secretaria expedir una copia certificada mecanografiada del documento objeto de la demanda, de este convenimiento, de la sentencia de homologación y del auto que ordena expedirla.(…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandante LUIS ANTONIO FLORES MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.745.899, legalmente asistido por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 21.779, de este domicilio; hizo uso del convenimiento con la parte demandada CARLOS LUIS GONZALEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.809.795, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 46.422, de este domicilio, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1)La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano LUIS ANTONIO FLORES MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.745.899, legalmente asistido por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 21.779, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.809.795, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 46.422, de este domicilio, relativo al juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
2) Se ordena expedir las copias mecanografiadas certificadas solicitadas.
3) Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 05 día del mes de Abril del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:00 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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