Solicitud 022-18.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada, se forma solicitud y se le da el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSSANA CAROLINA ROMERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.147.204, asistida por la abogada en ejercicio ALBA ROSA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.183; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella, a su padre, ciudadano RAFAEL SIMÓN ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.848.916, y a sus hermanos, ROSMILET CAROLINA ROMERO CORDERO Y RENSO GABRIEL ROMERO CORDERO venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-22.147.202 y V- 26.657.546, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA NATIVIDAD CORDERO MONZÓN, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.797.771, fallecida el día veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 103, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018). Fueron acompañados a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio civil contraído entre RAFAEL SIMÓN ROMERO ROMERO y MARIA NATIVIDAD CORDERO MONZÓN levantada por el prefecto y secretario del antiguo municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, inserta bajo el número 185, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Actas de nacimiento de ROSMILET CAROLINA ROMERO CORDERO, ROSSANA CAROLINA ROMERO CORDERO Y RENSO GABRIEL ROMERO CORDERO, donde consta que son hijos de la De Cujus MARIA NATIVIDAD CORDERO MONZÓN. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), ante la cual declararon los ciudadanos ANGELA MARIA TAKA BORRERO Y ELVIS RAMON FERRER VENTURA titulares de las cédulas de identidad número V-12.696.058 y V-7.893.208, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a MARIA NATIVIDAD CORDERO MONZÓN quien murió ab intestato. Que igualmente les consta que tuvo 3 hijos de nombre ROSMILET CAROLINA ROMERO CORDERO, ROSSANA CAROLINA ROMERO CORDERO Y RENSO GABRIEL ROMERO CORDERO 4) Copias simples de las cédulas de identidad de ROSMILET CAROLINA ROMERO CORDERO,ROSSANA CAROLINA ROMERO CORDERO Y RENSO GABRIEL ROMERO CORDERO . 5) Acta de Defunción de MARIA NATIVIDAD CORDERO MONZÓN, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 01/03/2018. Visto lo expuesto en la presente solicitud y los documentos acompañados, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA NATIVIDAD CORDERO MONZÓN, a su cónyuge RAFAEL SIMON ROMERO ROMERO, y a sus hijos ROSMILET CAROLINA ROMERO CORDERO, ROSSANA CAROLINA ROMERO CORDERO Y RENSO GABRIEL ROMERO CORDERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.147.202. V- 22.147.204 y V- 26.657.546. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO.
Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.
MPFR/ Ejl/ jendryg
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