REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 017-18
-207° y 159º-
Ocurre ante este Tribunal el ciudadano ARTURO ANTONIO BEJARANO TORRES, mayor de edad, venezolano, médico, con cédula de identidad número V-5.806.431, y domicilio en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ANNE MARIE BEHLING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.504, a los fines de preparar la Vía Ejecutiva de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, mediante el reconocimiento del contenido y firma del instrumento mercantil Pagaré Contrato de Préstamo y las letras de cambio que acompaña, que forman parte integrante del documento de crédito, que según su afirmación fue suscrito por el ciudadano NELSON FRANKLIN FERNANDEZ FARAH, titular de la cédula de identidad número V-3.110.473, del mismo domicilio, en nombre propio y en representación de las ciudadanas YVETTE JOSELINE OSSENKOPP DE DEBETS, CARMEN TERESA OSSENKOPP DE WEVER y ESPERANZA CECILIA OSSENKOPP FERNANDEZ, de nacionalidad holandesa, de profesión médico, economista y dentista nutricionista, respectivamente, domiciliadas en la población de Hoofddorp en Holanda, la primera, y en las Antillas Holandesas de Curacao la segunda y tercera, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23/11/2007, bajo el N°39, tomo 4, protocolo 3, y de LILLIAN CAROL OSSENKOPP DE VOGES, de nacionalidad holandesa, profesora, domiciliada en las Antillas Holandesas de Sint Maarten, según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23/11/2007, bajo el N° 39, Tomo 4.
Por auto dictado en fecha 3/04/2018, este Tribunal admitió la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano NELSON FRANKLIN FERNANDEZ FARAH, en nombre propio y con la representación indicada, para que comparezca ante este Tribunal a reconocer en su contenido y firma el instrumento mercantil Pagaré Contrato de Préstamo, supuestamente suscrito por su persona, que se encuentra inserto en actas en el folio número siete (7), y para que reconozca cinco (5) instrumentos cambiarios identificados con los números 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5, que forman parte integrante del documento de crédito, los cuales rielan en los folios 2, 3, 4, 5 y 6 de las actas.
Una vez admitida la solicitud, mediante diligencia presentada el día 6/04/2018, el ciudadano NELSON FRANKLIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.110.473, venezolano, mayor de edad, arquitecto, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CESAR DAVILA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.511, se dio por citado para los siguientes actos procesales.
En fecha 24/04/2018, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano NELSON FRANKLIN FERNANDEZ, con la asistencia del abogado en ejercicio CESAR DAVILA, en los siguientes términos:
“(…) 1.- Reconozco en cuanto a mi firma y en consecuencia el contenido de los documentos privados (Contrato de préstamo y Letras de Cambio), agregados al presente procedimiento de Preparación de la Vía Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Para mayor inteligencia es destacar que el contrato de préstamo suscrito por mi persona con el ciudadano ARTURO ANTONIO BEJARANO TORRES, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V.-5.806.431 con domicilio en la ciudad de Maracaibo, en la condición de ACREEDOR, se refiere a la cantidad de Ciento Ochenta Mil Dólares Americanos ($ 180.000), conforme a la cláusula CUARTA, del documento agregado a las actas del proceso que expresamente indica que la cancelación de las obligaciones dinerarios (sic) serán en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) conforme a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago definitivo (sic) todo de conformidad a lo establecido en el Convenio Cambiario N. 33 y al artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela (sic) los cuales serán cancelados sin aviso y sin protesto;
3.-Reconozco como propia la firma suscrita (sic) derivándose la veracidad, autenticidad del contenido de los instrumentos y en efecto de la deuda contraída en los cinco instrumentos cambiarios en el cual constan las condiciones de pago, lugar y obligación dineraria establecida y que forma parte integral del contrato de préstamo. (…)” Subrayado y negrillas del diligenciante.
Mediante diligencia presentada en fecha 25/04/2018, el ciudadano ARTURO ANTONIO BEJARANO TORRES, con la asistencia del abogado HUBERTO AÑEZ DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.271, consignó conforme a la exigencia del Tribunal, copia certificada de los instrumentos poderes otorgados al ciudadano NELSON FRANKLIN FERNANDEZ FARAH, por las ciudadanas YVETTE JOSELINE OSSENKOPPP DE DEBETS, CARMEN TERESA OSSENKOPP DE WEBER y ESPERANZA CECILIA OSSENKOPP FERNANDEZ, mediante documento registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23/11/2007, bajo el N°38, Tomo 4 Protocolo 3, y de LILLIAN CAROL OSSENKOPP DE VOGES, a través de documento registrado en la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 2/11/2007, bajo el N°39, Tomo 4, Protocolo 3°, con el objeto de cumplir con los efectos legales correspondientes.
Consideraciones para decidir:
Puede apreciarse de las actas, que una vez admitida la solicitud, el ciudadano NELSON FRANKLIN FERNANDEZ FARAH, se presentó voluntariamente a sede judicial para darse por citado, y posteriormente reconoció como suya, la firma estampada en los instrumentos fundamentales de la pretensión postulada por el ciudadano ARTURO ANTONIO BEJARANO TORRES, así como su contenido.
Al respecto es oportuno citar el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 631.- Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre el que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasará los autos al que lo sea.”
En consecuencia de lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Reconocidos los documentos privados (Instrumento mercantil Pagaré Contrato de Préstamo y cinco -5- Letras de Cambio) que se encuentran agregados al procedimiento de Preparación de la Vía Ejecutiva, con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, cuyo reconocimiento fue requerido por el ciudadano ARTURO ANTONIO BEJARANO TORRES al ciudadano NELSON FRANKLIN FERNANDEZ FARAH, en nombre propio y en representación de las ciudadanas YVETTE JOSELINE OSSENKOPP DE DEBETS, CARMEN TERESA OSSENKOPP DE WEVER, ESPERANZA CECILIA OSSENKOPP FERNANDEZ y LILLIAN CAROL OSSENKOPP DE VOGES, identificados en actas.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Mg.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
EL SECRETARIO,
Abog. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
Abog. EMMANUEL JOSÉ LOPEZ PAZ.
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