Expediente: 3.211-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

207° y 159°


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3/04/1925, bajo el N°123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6/08/2008, anotado bajo el N°13, Tomo 121-A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INSUMOS Y EQUIPOS MEDICOS DONADO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28/03/2011, bajo el N°39, Tomo 23-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y en contra de los ciudadanos DAVID ANTONIO DONADO VILLALOBOS y YUMILA ROSA BARRIOS DE DONADO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°7.810.567 y N°7.825.232, respectivamente, del mismo domicilio.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I

Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la sede judicial Torre Mara, ubicada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal le dio entrada y admitió la misma en fecha 8/07/2016.
Por auto dictado el día 13/07/2016, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe la dirección de la empresa INSUMOS Y EQUIPOS MEDICOS DONADO, C.A.
En fecha 21/07/2016, se recibió la información solicitada.
Por diligencia suscrita en fecha 21/07/2016, la abogada SUSANA PEREZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó los gastos necesarios para el traslado del Alguacil hasta la dirección donde debía ser practicada la citación de la parte demandada.
En fecha 11/10/2016, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó a la calle 107 del sector Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo imposible ubicar el inmueble N°18B-37, por lo que fue imposible practicar la citación de los demandados.
Mediante diligencia suscrita el día 15/11/2016 por la abogada SUSANA PEREZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal la citación cartelaria de la parte demandada.
Por auto de fecha 16/11/2016, este Tribunal ordenó librar carteles de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales se observa, que la última actuación realizada por la parte actora fue el día 15/11/2016, oportunidad en la que la apoderada judicial de la accionante solicitó a este Tribunal librara carteles de citación a la parte demandada; por lo que transcurrido más de un (1) año sin que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento que constituya impulso de parte dirigido a movilizar la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso del tiempo establecido en la Ley, sin actividad de las partes que sea capaz de impulsar el proceso hasta la sentencia definitiva. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello se hizo cesar el conflicto de intereses.
DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

C) PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Bolívares intentado por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil INSUMOS Y EQUIPOS MEDICOS DONADO, C.A., y en contra de los ciudadanos DAVID ANTONIO DONADO VILLALOBOS y YUMILA ROSA BARRIOS DE DONADO.
D) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
207° de Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.



EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ.


En la misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ.