Solicitud 113-17
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Tribunal en auto dictado en fecha seis (06) de diciembre del año 2017, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CAMACHO DE PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación e interés de los ciudadanos ISANDYS MANUEL PÉREZ CAMACHO y NIRMARIS CHIQUINQUIRÁ PÉREZ CAMACHO; asistida por la abogada en ejercicio LENIS HELENA NAVA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 168.740, ambas con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ISMAEL PÉREZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.439.607, fallecido el día siete (07) de enero del 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 07, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de matrimonio celebrado entre ISMAEL PÉREZ y OMAIRA JOSEFINA CAMACHO CARDENAS expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el numero 1095, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 2) Copia certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número siete (07), del año dos mil diecisiete (2017), de la cual se evidencia el fallecimiento del de cujus - ISMAEL PÉREZ-. 3) Actas de nacimientos de los ciudadanos ISANDYS MANUEL PÉREZ CAMACHO y NIRMARIS CHIQUINQUIRÁ PÉREZ CAMACHO, emanadas de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquia Raúl Leoni, inserta bajo el número 1200; y Juana de Ávila, inserta bajo el número 731, respectivamente. 3) Justificativo de testigos evacuado ante este mismo Tribunal según actas de fecha diecisiete (17) de abril del presente año, donde consta la declaración testimonial de los ciudadanos LISBETH CONTRERAS ANDARAS, HENRY ANGULO y HUGO MORALES, titulares de la cédula de identidad N°V-13.130.007; V-2.960.167 y V-5.043.322, respectivamente, que rielan en los folios 23, 24 y 25, de este expediente, quienes declararon bajo juramento que conocieron a ISMAEL PÉREZ, quien en vida fue cónyuge de la ciudadana OMAIRA CAMACHO; que ambos procrearon dos (2) hijos de nombre ISANDRY MANUEL PÉREZ CAMACHO y NIRMARIS CHIQUINQUIRÁ PÉREZ CAMACHO. Que les consta que a la fecha de su fallecimiento, ISMAEL PÉREZ dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos anteriormente nombrados. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISMAEL PÉREZ a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CAMACHO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.971.817, ISANDYS MANUEL PÉREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 18.383.368 y NIRMARIS CHIQUINQUIRÁ PÉREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 19.394.764.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia que antecede siendo la una y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ

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MPFR/ Ejl.
Solc.-113-17