REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

S-3950
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Abril de 2018
207° y 159°
Visto la diligencia de fecha 06 de marzo de 2018, suscrita por la ciudadana Gladys Margarita Vilchez Chacon, asistido por la profesional del derecho Thais C. Cuba, debidamente identificadas en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de enero de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Gladys Margarita Vilchez Chacon y Felipe Segundo Nuñez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.865.509 y 7.774.157, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 1040, de fecha 15 de noviembre de 1989.- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FEUNMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.06 y se libraron oficios Nos. 0091-2018 y 0092-2018, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FEUNMAYOR

Dv*