TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticuatro (24) de abril de 2018
-207º y 159º-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GONZALEZ AVILA, asistido por el profesional del derecho LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, previamente identificados en actas, ante la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ GONZALEZ AVILA y ESTHER MARÍA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.748.493 y 8.500.600, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo y al Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 76 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil tres (2003). Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.-
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Juez, La Secretaria,

Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.- Abog. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 13 y se libraron oficios Nos. 0100-2018 y 0101-2018. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,

Abog. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.-

CAE/mmrr*