Solicitud No. 3.744




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
Se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2016, por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos Giovanny Enrique Méndez Gutiérrez y Yunaris del Carmen Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.893.472 y 13.512.019, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho Martín Javier Rodríguez Faneite, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 202.781, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha 02 de noviembre de 2016, dio entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y decretando la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Por escrito de fecha 03 de noviembre de 2017, presentado por el ciudadano Giovanny Enrique Méndez Gutiérrez, asistido por el profesional del derecho Martín Javier Rodríguez Faneite, ambos anteriormente identificados, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 18 de enero de 2018, este Juzgado cumpliendo lo establecido en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Civil ordenó la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y de la ciudadana Yunaris del Carmen Fernández, a fin de que esta última, compareciera al tercer (3°) día de despacho siguiente a fin de que expusiese lo que consideraba pertinente.
En fecha 19 de enero de 2018, se libraron las boletas de notificación, constando en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la cónyuge en fecha 23 de febrero de 2018, siendo agregada en actas la primera en fecha 24 de enero de 2018 y la segunda en fecha 23 del mes y año señalado.
Ahora bien, transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles concedidos a la representación del Ministerio Público, a fin de manifestar su opinión a la presente solicitud, sin que se desprenda oposición alguna, este operador de justicia pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Giovanny Enrique Méndez Gutiérrez y Yunaris del Carmen Fernández, antes identificados, es decir, desde el día 26 de marzo de 2015, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por el ciudadano Giovanny Enrique Méndez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.893.472, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Giovanny Enrique Méndez Gutiérrez y Yunaris del Carmen Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.893.472 y 13.512.019, respectivamente, el día 04 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio No. 354, la cual corre inserta en la presente solicitud en el folio cuatro (04)
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 03 de abril de 2018.- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el No. 04.
Dv* LA SECRETARIA TEMPORAL