REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol-3996
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2018
207° y 159°
Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2018, suscrita por el ciudadano José Jesús Revilla Delgado, asistidos por la profesional del derecho ciudadana Yexenia Ruiz Revilla, ambos debidamente identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos José Jesús Revilla Delgado y Ludelina Coromoto Labory Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.860.147 y 7.841.766, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 66, de fecha 12 de agosto de 1989; de igual manera, se ordena la devolución de los originales solicitados, quedando los mismos agregados a las actas en copias certificadas por Secretaría. Ofíciese, devuélvanse y expídanse.-
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.08 y se libraron oficios Nos. 0095-2018 y 0096-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR
Dv*