EXP-6126-18 Sent- 33-18


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 11 de abril de 2018
207° y 159°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de ochenta y dos (82) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano NICOHEN SEGUNDO HERRERA GARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.901.864, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por el Profesional del Derecho ANGEL CIRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, a objeto de solicitar se les declare a su persona y a los ciudadanos ADELIS BETULIO CARRUYO GARRILLO, NERVA ROSA, NIXIDA MARGARITA, NIXON DE JESUS, NILDO ENRIQUE, NIRIO ALBERTO HERRERA GARRILLO, NIVALDO HERRERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.369.703, V-4.332.896, V-4.332.895, V-7.775.516, V-7.818.687, V-6.830.927, V-4.536.779, respectivamente; dejando constancia el Tribunal que las ciudadanas AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO y ERICA MARIA CARRUYO GARRILLO, quien en vida fueran venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.370.925 y V-3.370.114, respectivamente e hijas premuertas de la de cujus ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, según consta en actas de defunción Nos. 88 y 189 emitidas por los Registros Civiles de las parroquias Santa Bárbara y Coquivacoa del estado Zulia; le suceden por representación a la premuerta ERICA CARRUYO, sus hijos ciudadanos AMERICO RODRIGUEZ CARRUYO, YASMELI COROMOTO CARULLO, YATAY GREGORIA CARRUYO, CARLOS ALBERTO CARRUYO, YURANY KAREN RODRIGUEZ CARRUYO y ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.7.783.881, V-7.901.501, V-16.466.460, V-15.135.976, V-16.167.538 y 19.261.258; a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre de los primeros y abuela de los últimos ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No V-1.804.901, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día doce (12) de diciembre de 2015, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 2959, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus MISTICA ROSA GARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de las hijas premuertas ERICA MARIA y AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias Santa Bárbara y Coquivacoa del Municipio Maracaibo; b) copias certificadas de las actas de nacimientos, emitidas por los Registros Civiles de las Parroquias San Carlos del Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del Registro Principal del Estado Zulia, de los ciudadanos ADELIS BETULIO CARRUYO GARRILLO, NERVA ROSA, NIXIDA MARGARITA, NIXON DE JESUS, NILDO ENRIQUE, NIRIO ALBERTO HERRERA GARRILLO, NICOHEN SEGUNDO HERRERA GARRILLO, y NIVALDO HERRERA CARRILLO, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus, de las pre-muertas así como de sus hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha 09-04-2018, donde estuvieron contestes las ciudadanas JOSEFINA DEL VALLE DAVID y ERIKA CHIQUINQUIRA OSORIO ORTEGA.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No V-1.804.901, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día doce (12) de diciembre de 2015, a su hijos y nietos ciudadanos ADELIS BETULIO CARRUYO GARRILLO, NERVA ROSA, NIXIDA MARGARITA, NIXON DE JESUS, NILDO ENRIQUE, NIRIO ALBERTO HERRERA GARRILLO, NIVALDO HERRERA CARRILLO, AMERICO RODRIGUEZ CARRUYO, YASMELI COROMOTO CARULLO, YATAY GREGORIA CARRUYO, CARLOS ALBERTO CARRUYO, YURANY KAREN RODRIGUEZ CARRUYO y ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ CARRUYO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 33-18
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LA SECRETARIA

CGA/BB/ea