Sol. 2836
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día 25 de enero del 2.016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, por la ciudadana MARÍA GABRIELA VILCHEZ DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.372.015, actuando en nombre propio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 87.690, y la abogada en ejercicio ELILIN GUTIERREZ RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.136, en representación del ciudadano PEDRO MIGUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.788.097, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre del 2015, bajo el No 28, Tomo 192, de la respectiva notaría, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha 10 de febrero del año 2016, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha 07 de Mayo del 2016, este tribunal por medio de auto ordeno oficiar al Registro del Segundo Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de que se abstenga de Protocolizar la sentencia de separación de cuerpo y bienes.
En fecha 20 de Junio del 2016, este tribunal por medio de sentencia dejo sin efecto tanto la separación de cuerpo como la disolución y liquidación de la comunidad de gananciales dictada en fecha 10 de febrero del 2016, procediendo a decretar únicamente la separación de cuerpos de los ciudadanos MARÍA GABRIELA VILCHEZ DE TORREALBA y PEDRO MIGUEL TORREALBA ORTIGOZA.
En fecha 20 de Julio del 2016, la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VILCHEZ, por medio de diligencia apelo de la decisión dictada en fecha 20 de Junio del 2016 y en fecha 09 de Agosto del 2017 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaro sin lugar la apelación interpuesta y confirmo la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 05 de Febrero del 2018, presente en la sala de este despacho la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA VILCHEZ, antes identificada, presento diligencia solicitando al tribunal la conversión de separación de cuerpo en divorcio por haber transcurrido más de un año.
Asimismo en fecha 24 de Abril del 2018, la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.808, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL TORREALBA, antes identificado, presento diligencia mediante la cual se dio por Notificada y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA GABRIELA VILCHEZ DE TORREALBA y PEDRO MIGUEL TORREALBA, así como la alegación de los solicitantes, de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 20 de Junio de 2016, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MARIA GABRIELA VILCHEZ DE TORREALBA y PEDRO MIGUEL TORREALBA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 09 de Agosto de 2.003, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. NORIBETH SILVA PARDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. VICTOR FUENMAYOR.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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