Solicitud No. 3296


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida. La anterior solicitud de Divorcio 185-A, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen el ciudadano CESAR AUGUSTO DALL ORSO AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.290.934, asistido por la profesional del derecho CLARITZA QUINTERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.488, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana ROCIO COROMOTO GONZALEZ BARBOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre del año 1990.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley
determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de abril de 2018, hasta el día de hoy 26 de abril de 2018, no ha sido suscrita por el solicitante ciudadano CESAR AUGUSTO DALL ORSO AQUINO, ni por la abogada asistente ciudadana CLARITZA QUINTERO RINCON; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de divorcio 185-A. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por la ciudadano CESAR AUGUSTO DALL ORSO AQUINO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) día del mes abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

M.S.c. NORIBETH SILVA PARDO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abog. VICTOR FUENMAYOR



En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.