REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Decisión No. 41-18
Recibida la presente demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le da entrada; fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente proceso que por RENDICION DE CUENTAS ha intentado el ciudadano GUILLERMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.424, representante judicial del ciudadano JHONNY FERNANDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.123.424, en contra de la ciudadana GLENDA MEDINA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.113.924, respectivamente.-
Ahora bien, en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal resuelve sobre su competencia para conocer de la misma y observa que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), equivalentes en la moneda actual a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA y UN MIL BOLIVARES (BS. 531.000,00), monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 144.000.000,00), lo que equivale a DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (288.000U.T), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y de Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1:
“… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En aplicación de la norma antes citada, el Tribunal se declara incompetente por razón de la cuantía para conocer de la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento, sustanciación y decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) La INCOMPETENCIA de ésta instancia por razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por RENDICION DE CUENTAS ha intentado por el ciudadano JHONNY FERNANDO RAMIREZ, en contra de la ciudadana, GLENDA MEDINA DE SUAREZ, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
La Secretaria Temporal,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.
En la misma fecha y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria Temporal,
Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.
Exp. 3129-18
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