REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2018, presentada por la ciudadana JACKLYN SALVINIA MORON DE BARCELO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.531.032 y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILLENY FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el número 82.968, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha trece (13) de abril de 2018; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.
Observa este Tribunal que la ciudadana JACKLYN SALVINIA MORON DE BARCELO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILLENY FERRER, antes identificadas, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene como Única y Universal Heredera de la causante BLANCA MARIA GIL BARBEAUD, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número V- 186.448 y falleciera en fecha dieciocho (18) de abril de 2017, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada y fotostática simple de acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Original y copia fotostática simple de datos filiatorios de la solicitante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Original y copia fotostática simple de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de abril de 2018. 4) Copia certificada mecanografiada de sentencia definitiva de divorcio dictada por la Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de marzo de 1967, y su respectivo auto de ejecución de fecha veintitrés (23) de mayo de 1967.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana JACKLYN SALVINIA MORON DE BARCELO y la causante BLANCA MARIA GIL BARBEAUD, todas antes identificadas.
En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JACKLYN SALVINIA MORON DE BARCELO, como Única y Universal Heredera de la causante BLANCA MARIA GIL BARBEAUD, todas antes identificadas. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JACKLYN SALVINIA MORON DE BARCELO, como Única y Universal Heredera de la causante BLANCA MARIA GIL BARBEAUD, todas antes identificadas.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de copias certificadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3198.- LA SECRETARIA,
ABG. DESSIRÉ PIRELA
Sentencia No. _________.-
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