REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la diligencia de fecha dos (2) de marzo de 2018, mediante el cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2018, así como la evacuación de los testigos; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la ciudadana LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.523.074 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada AURA ATENCIO DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.971, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCON VILLALOBOS, RAUL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS, ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS y DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número 4.523.026, 4.756.009, 5.053.639, 5.798.258, 7.890.135 y 7.607.796 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante MILBA ROSA VILLALOBOS DE RINCÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1.669.473 y falleciera en fecha once (11) de junio de 2013, en Jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el de cujus HUMBERTO JOSÉ RINCÓN LIZARDO. 3) Copia certificada del acta de defunción del de cujus HUMBERTO JOSÉ RINCÓN LIZARDO y copia fotostática simple de su cédula de identidad. 4) Constancia de Datos Filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, correspondientes a las ciudadanas LÉXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS y ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. 5) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCON VILLALOBOS, RAUL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS y DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS; y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. 6) Copia certificada del acta de defunción del de cujus RENE DAVID RINCÓN VILLALOBOS. 5) Declaración de Testigos evacuados en este Juzgado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCON VILLALOBOS, RAUL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS, ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS y DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, y la causante MILBA ROSA VILLALOBOS DE RINCÓN, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCON VILLALOBOS, RAUL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS, ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS y DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante MILBA ROSA VILLALOBOS DE RINCÓN, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCON VILLALOBOS, RAUL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS, ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS y DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante MILBA ROSA VILLALOBOS DE RINCÓN, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3155.- LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA