REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6303-2018.
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana profesional del Derecho LAILI JOSEFINA CASTELLANO FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.120 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN AZUAJE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.751.774, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según poder autenticado en la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en el Estado Zulia, el 05 de Febrero de 2.018, anotado bajo el No. 37, Tomo 21, Folios 111 al 113 en los libros autenticados llevados por esa Notaria, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que le une con el ciudadano JESUS GERARDO CAMBAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.804.314, y de este mismo domicilio. Conforme a la nueva doctrina adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en Sentencia N. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2.016.
Narra la Apoderada que su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESUS GERARDO CAMBAR BARRIOS, plenamente identificado, en fecha 25 de Mayo de 2016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el Acta de Matrimonio número 137, agregada a la presente solicitud. Continúa manifestando la Apoderada que, una vez celebrado el matrimonio se estableció como domicilio conyugal de los cónyuges en la Urbanización La Chamarreta, Calle 6, Casa N°44, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo este su último domicilio conyugal.
Asimismo, narra la Apoderada que de esa unión matrimonial no se procrearon hijos, y Manifiesta que su poderdante no adquirió bienes.
Igualmente alega que debido a los problemas entre los conyuges por falta de comprensión e incompatibilidad de caracteres, ocurriendo peleas constante e injustificadas, todo lo cual conllevo a la perdida del amor que sentía el uno al otro, ocasionando la desaparición del afectio maritales y sin que su poderdante sienta ningún apego sentimental hacia el, lo que ocasiono la separación de hecho desde la fecha 26 de Febrero del 2017, sin que haya existido reconciliación, por lo cual solicita al Tribunal se disuelva el vinculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº. TM-MO-18081-2018, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de Febrero de 2018, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar y asimismo la citación del ciudadano JESUS GERARDO CAMBAR BARRIOS, plenamente identificado.
Cumplidas las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y del Demandado, consta en actas haberse practicado las citaciones el día 02 de Abril del año 2018, a los fines de que emitieran su opinión con respecto a la Solicitud de Divorcio a la que se contrae el presente proceso.
Por lo cual, cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de la Apoderada Judicial que solicita el divorcio y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, al igual que los documentos de identificación presentados, por lo que es necesario traer a colación y aplicar la doctrina adoptada en Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.016, emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente No. 16-0916.693, que se refiere a la perdida del afecto marital como fundamento para obtener una sentencia que disuelve el vinculo jurídico que une a los contrayentes como sucede en el caso de autos, pues de la solicitud de divorcio contenida en las actas procesales, se evidencia que los solicitantes puntualizan la existencia de desavenencias múltiples surgidas entre ellos, lo que los obligó a separarse de hecho, situación que se mantiene inmodificable hasta la actualidad y producto de esos hechos cesó entre los cónyuges la vida en común.
Conforme a lo narrado concluye el Juez que la situación planteada entre los cónyuges producto de la perdida del afecto maritales, hace necesario declarar el divorcio en los términos pedidos de los ciudadanos MAIRELYS DEL CARMEN AZUAJE CHACIN y JESUS GERARDO CAMBAR BARRIOS, con el fin de lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia y la debida protección a la familia en general, lo que se traduce en definitiva en garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad y adquirir como lo establece la Sala un estado distinto, en consecuencia, por estar presente el supuesto de hecho al que se refiere el Alto Tribunal en la sentencia citada, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos, MAIRELYS DEL CARMEN AZUAJE CHACIN y JESUS GERARDO CAMBAR BARRIOS el día 25 de Mayo de 2016. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por la ciudadana profesional del Derecho LAILI JOSEFINA CASTELLANO FERRER actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN AZUAJE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.751.774, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS GERARDO CAMBAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.804.314, y de este mismo domicilio, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 25 de Mayo de 2016, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 137, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2018.- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
MgSc. ALANDE CASTILLO BARBOZA
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las doce y quince minutos de la mañana (12: 15 a.m.) Sentencia Definitiva Nº 038-2018
STRIO.-
ABC/ssl.
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