REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6260-2017
Ocurre ante este Despacho el ciudadano ALEXANDER EMILIO VILLAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.464.125 y domiciliado esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, WILLIAM ERNESTO RAVEN CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.094 y del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Recibida en fecha 10 de Noviembre de 2017, posteriormente el Tribunal en auto de fecha 13 de Noviembre de 2017 instó al solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia.
Es así que habiendo dado cumplimiento el solicitante a lo ordenado por el Tribunal, en fecha primero (01) de Diciembre del año 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordeno citar a la ciudadana IRIS MARGOTH MONTERO HIDALGO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.878.321 y de este domicilio, para que comparezca al tercer día siguientes a su citación, y se ordeno la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada. Así mismo, se ordena librar cartel de emplazamiento a cualquier persona que se pueda ver afectada en sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES
Alega el solicitante que al ser inscrito, en el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Partida de Nacimiento No. 1654, se cometió el error material de transcribir el primer nombre de su madre como IRIS MARGOT MONTERO HIDALGO, por lo cual pide sea corregido y se establezca que el nombre de su progenitora es IRIS MARGOTH MONTERO HIDALGO. Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente se evidencia de actas, que en fecha 10 de ENERO del año en curso, el Alguacil Titular de este despacho, consigna boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, la cual fue recibida por la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 1654, asentada el día 20 de Septiembre de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ALEXANDER EMILIO VILLAR MONTERO, quien es hijo de IRIS MARGOTH MONTERO HIDALGO, que efectivamente el Funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude el solicitante. A esta conclusión arriba el Sentenciador, a través de los documentos de identificación de la progenitora del solicitante IRIS MARGOTH MONTERO HIDALGO, consignada por su hijo ALEXANDER EMILIO VILLAR MONTERO, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento antes señalada. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ALEXANDER EMILIO VILLAR MONTERO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 1654, perteneciente a dicho ciudadano, inserta el día veinte (20) de Junio de 1984, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…quien es hijo de IRIS MARGOT MONTERO HIDALGO, … ”, Debe leerse: “…quien es hijo de IRIS MARGOTH MONTERO HIDALGO….”
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ

En la misma fecha se publicó el anterior fallo mediante sentencia definitiva Nro. 029-2018, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ