TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RINCÓN GONZÁLEZ e YSAMAR MARÍA URDANETA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.876.602 y V-24.483.127, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JHON JAIRO FERANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 278.672, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), bajo acta N° 75, tal y como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2018, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha tres (03) de abril de 2018, se notifico al representante del Ministerio Publico según consta de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha cuatro (04) del mes y año referidos.
Por sentencia de fecha nueve (09) de abril de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RINCÓN GONZALEZ E YSAMAR MARIA URDANETA MONTIEL.
En fecha dieciséis (16) de abril del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RINCÓN GONZALEZ, quien estando legalmente asistido, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 09, de fecha nueve (09) de abril de 2018, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RINCÓN GONZÁLEZ e YSAMAR MARÍA URDANETA MONTIEL. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 09, de fecha nueve (09) de abril de 2018, se encuentra definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 09, de fecha nueve (09) de abril de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RINCÓN GONZÁLEZ e YSAMAR MARÍA URDANETA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.876.602 y V-24.483.127, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RINCÓN GONZALEZ E YSAMAR MARIA URDANETA MONTIEL, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 75, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), efectuado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregarlas al abogado JHON FERNÁNDEZ, de conformidad con el pedimento plasmado en actas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 14 de sentencias interlocutorias y se oficio bajo los Nros: 087-2018, 088-2018 y 089-2018, conforme a lo ordenado en decisión antecede.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.