Expediente Nº 2405
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, seis (6) de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
-207º y 159º-
PARTE NARRATIVA:
Solicitantes: LUIS ANGEL URBINA URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.120.572, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ADRIAN GOMEZ VITTIGLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 214.766, por otra parte el Profesional del Derecho NEOMAR ENRIQUE LIZARDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 214.790 en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad número V-19.328.207 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), mediante auto dictado por éste Tribunal se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue recibida comunicación suscrita por la Ciudadana DAYMANG GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por medio de la manifestó que no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos LUIS ANGEL URBINA URDANETA y ANA MARIA GONZALEZ LOPEZ.
PARTE MOTIVA:
Se considera prudente hacer mención del criterio emitido por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en fecha catorce (14) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Exp. AA20-C-2003-000552.
De donde se deduce la importancia de la existencia de la materialización de los argumentos o alegatos esgrimidos en los escritos de demandas o solicitudes, para que el operador que imparte justicia, pueda llegar a la convicción de que se esta otorgando una sentencia justa. Pero dando cumplimiento a lo decidido por el tribunal de Alzada en casos similares, así como también en concordancia con el principio de la declaración de partes, se acuerda la homologación a la solicitud interpuesta por los solicitantes, de disolver el vínculo matrimonial que los unía. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL URBINA URDANETA y ANA MARIA GONZALEZ LOPEZ, ya ampliamente identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el N° 127, Año 2.013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(fdo)
Abog. AIDA MAINOLFI RANGEL.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 40-2.018.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(fdo)
Abog. AIDA MAINOLFI RANGEL.
Quien suscribe, la Secretaria Accidental de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, seis (6) de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
La Secretaria Accidental,
Abog. Aida Mainolfi Rangel.
MVVM/amr/hrmb.-
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