Expediente Nº 2413
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintiséis (26) de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
-208º y 159º-
Solicitante: ROWINA ANALY ARRIETA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 15.727.617, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ZEUDY URRIBARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo la matricula 216.253; requiriendo la citación del cónyuge, Ciudadano MOISES ANDRES HERNANDEZ MADRID, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.726.700, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, para que convenga, impugne o contradiga la argumentación planteada en el escrito libelar.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
En fecha doce (12) de Abril del año dos mil dieciocho (2017), mediante auto dictado por éste Tribunal se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano MOISES ANDRES HERNANDEZ MADRID, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
Con la misma fecha, la ciudadana ROWINA ANALY ARRIETA INCIARTE, titular de la cédula de identidad números V-15.727.617, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ZEUDY URRIBARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo la matricula 216.253; otorgó Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
En la misma fecha, el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), el ciudadano MOISES ANDRES HERNANDEZ MADRID, titular de la cédula de identidad número V-15.726.700, debidamente asistido por la Profesional del Derecho GABRIELA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 103.994, parte co-solicitante, expuso: “…se da por notificado por la presente solicitud de divorcio y esta de acuerdo con todo lo establecido en la presente solicitud…”
Del estudio minucioso de las actas, se evidencia claramente que el documento fundante de la presente pretensión no corresponde a los cónyuges, de la presente causa, si no a terceras personas que nada tienen que ver con la misma, debido a que la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 285, de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diez (2010), anexa a la presente solicitud corresponde a los ciudadanos ARQUIMIDES ANTONIO VILLALOBOS HERNANDEZ y ASTRID CAROLINA FERRER GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad números V-11.871.917 y V-19.549.836, respectivamente; por lo tanto, es forzoso para ésta Jurisdicente declarar la Inadmisibilidad de la presente causa, por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185, presentada por la ciudadana ROWINA ANALY ARRIETA INCIARTE, titular de la cédula de identidad números 15.727.617, contra el Ciudadano MOISES ANDRES HERNANDEZ MADRID, titular de la cédula de identidad número 15.726.700.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS, en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 48-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
MVVM/enm/mcgd.-
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