Solicitud N° 1778
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dos (2) de Abril del año dos mil dieciocho (2018)
- 207° y 159° -

SOLICITANTE: MAILY DEL ROSARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.843.496, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Consta en las actas que:
Mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido el día 23/03/2018, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 342, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por la ciudadana MAILY DEL ROSARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, ya identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS MIGUEL NERY NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo la matricula 179.093, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), y para la fecha dos (2) de Abril del presente año, no ha comparecido la solicitante identificada en la solicitud, con su Abogado Asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitada por la ciudadana MAILY DEL ROSARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.843.496, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo) Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 38-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.

La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, dos (2) de Abril del 2017.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
MVVM/mcgd.-