Solicitud Nº 1781
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, trece (13) de Abril del 2.018
207º Y 159º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-367-2.018, junto con copias simples del poder otorgado, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.963.767, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, solicitando al Tribunal una Inspección Judicial en un inmueble que se encuentra situado en la Avenida 32, con carretera H, al lado del Callejón Drejo de Losada, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Deje constancia de la ubicación exacta del inmueble y sitio objeto de la presente Inspección Judicial.
SEGUNDO: Deje constancia si dentro del inmueble si existe los bienes muebles objeto de esta inspección.
TERCERO: Deje constancia en caso de que no se encuentre los bienes muebles dentro del inmueble o en el sitio.
CUARTO: Deje si se encuentra persona en dicho inmueble para el momento de la inspección judicial indentificarla y en que condición se encuentra allí.
QUINTO: Deje en caso que se encuentren personas en el sitio una vez identificada. Se les pregunte. Si tienen conocimiento de donde se encuentra los bienes muebles que se señalaron anteriormente…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal para su debida distribución en fecha once (11) de Abril del año dos mil dieciocho (2.018), y en fecha doce (12) de Abril del presente año, no ha comparecido la abogada accionante identificada en la solicitud, o su representado a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, titular de la cédula de identidad número V-7.963.767.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. AIDA MAINOLFI RANGEL.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 43-2.018.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. AIDA MAINOLFI RANGEL.
MVVM/amr/hrmb.-
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