Expediente N° 2398
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diez (10) de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
-207º y 159º-

SOLICITANTE: ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 7.836.172 y domiciliado en el sector Las Palmas, Avenida Intercomunal del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), compareció el ciudadano ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, ya identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.507; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185-A; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-4225-2018, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.669.086, domiciliada en La Calle Colombia del sector Delicias Nuevas Nro. 55 del Municipio Cabimas del estado Zulia; fundamentando su petición en el Articulo 185-A del Código Civil. Argumentándose que la vida conyugal fue interrumpida el día trece de marzo de 2.006, situación que -según su decir- persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon tres (3) hijos, que lleva por nombre YAIMITELH CAROLINA, YHONATHAN ALEXANDER y YAMEL JOSE SUAREZ LUGO, titulares de las cedulas Números. 15.552.091, 16.160.729 y 16.633.453, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
En fecha cinco (5) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha seis (6) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En la misma fecha, el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entrego la Boleta de Citación a la ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, titular de la cédula de identidad número V- 7.669.086, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), el tribunal dicto auto ordenándose la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala de Casación Constitucional, de fecha quince (15) de Mayo de 2014, con carácter vinculante.
En fecha veintidós (22) de Marzo del años dos mil dieciocho (2018), el solicitante ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, ya ampliamente identificado, mediante escrito otorgo poder apud-actas, a la Profesional del Derecho FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.507.
En la misma fecha, el solicitante ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, con la asistencia de la profesional del derecho antes mencionado, promovió:
- testimoniales juradas de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ BARDALLO, MEVELIN COROMOTO TORRES TORRES Y JORGE LUIS TORRES TORRES, titulares de la cédula de identidad número V-10.081.097, V-13.130.544 y V- 12.861.251, respectivamente.
- Los registros de información fiscal (Rif) de ambos cónyuges y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, titular de la cédula de identidad número V- 7.669.086.
En fecha dos (2) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), se evacuaron las testimoniales juradas de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ BARDALLO, MEVELIN COROMOTO TORRES TORRES Y JORGE LUIS TORRES TORRES, titulares de la cédula de identidad número V-10.081.097, 13.130.544 y 12.861.251, respectivamente.
Ninguno de los declarantes conocen a la cónyuge, Ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, ya ampliamente identificada. Por ello, mal podrían aportar un tiempo o fecha de separación de hecho de entre los cónyuges intervinientes en la presente causa. Así se establece.-
Con respecto a los instrumentos o copias simples consignadas tales como registros de información fiscal (Rif) de ambos cónyuges y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, titular de la cédula de identidad número V- 7.669.086, carecen de valor probatorio, porque dichos instrumentos en la forma que fueron incorporados a las acta no es el medio mas idóneo aunado al hecho que el contenido de los mismos pueden ser manipulados por la parte interesada. Así se establece.-
Sin embargo en el día de hoy, habiendo precluido el lapso probatorio establecido en la presente incidencia; la parte solicitante, Ciudadano ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, ya identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.507, consignó mediante diligencia copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOSUE DAVID, de donde se constata que la progenitora del mismo es la ciudadana su cónyuge, Ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, ya identificada, es decir, que ambos mantienen vida marital desde hace varios años con terceras personas (ver folio número 48) y al ser concatenado dicho documento con las declaraciones juradas rendidas por ante éste Tribunal por los Ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ BARDALLO, MEVELIN COROMOTO TORRES TORRES Y JORGE LUIS TORRES TORRES, ya ampliamente identificados; se lleva a la convicción que ambos cónyuges tiene varios años compartiendo vida marital con terceras personas, lo que hace procedente la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela aunado a que dicho documento tiene pleno valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Vigente, tal circunstancia, hace forzoso para es operadora de Justicia declaran CON LUGAR la pretensión incoada por el solicitante, es decir, en el presente caso se esta emitiendo una sentencia de justicia social, que consiste “en un conjunto de políticas que tienen la misión de resolver situaciones en las que se plantea desigualdad y exclusión entre el colectivo social de un lugar determinado. La misión es que a través de las mismas el estado se haga presente presentando servicios que les ayuden a estar personas a superar o salir de una situación de vulnerabilidad social”. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el Ciudadano ALEXANDER DE JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 7.836.172 y domiciliado en el sector Las Palmas, Avenida Intercomunal del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en contra de la Ciudadana MARIA VICTORIA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.669.086, domiciliado en La Calle Colombia del sector Delicias Nuevas Nro. 55 del Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja expresa constancia que el accionante estuvo asistido y representado por la Profesional del Derecho FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 31.507.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA ACCIDETAL,

Abog. AIDA MAINOLFI RANGEL.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce meridiem (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 41-2.018.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. AIDA MAINOLFI RANGEL.

MVVM/amr.-