SENTENCIA

En fecha 01 de Marzo del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC- 4239-2018, presentada por la ciudadana VERONICA VIRGINIA MENDEZ MARCHAN Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.859 actuando en representación de la Ciudadana ANA BEATRIZ SALAS ALVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 15.263.705, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante poder de fecha 04 de Noviembre del 2016 bajo el número 27, tomo 46, folios 18 hasta 20 de la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia y yo MILEIDYS CAROLINA MAVAREZ CORONA Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.826, actuando en representación del Ciudadano CARLOS ERNESTO ANGULO MIQUILENA, casado, venezolano, titular de las cedulas de identidad número, V-15.553.431, domiciliado en la

ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante poder de fecha 04 de Noviembre del 2016 bajo el número 25, tomo 46, folios 12 hasta 14 de la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “… En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil doce (2012) siendo las dos de la tarde (2:00 Pm) se celebra el Matrimonio civil entre los ciudadanos: ANA BEATRIZ SALAS ALVAREZ Y CARLOS ERNESTO ANGULO MIQUELENA,
emitido por el Registro Civil de Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Es el caso ciudadano Juez que la vida en común se torno incomoda, sin importar la aptitud de desatención que había en el matrimonio y en atención a la circunstancias desde el catorce (14) de Enero del Dos Mil trece (2013) decidieron separarse situación ésta que se ha mantenido hasta la actualidad, (omissis…..) De la relación matrimonial no procrearon hijos. De la comunidad conyugal no se generaron bienes gananciales que repartir. (omissis…)

En fecha 05 de Marzo del año 2018, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho se ordena formar expediente con los documentos acompañados. En la misma fecha se acuerda citar al Fiscal del Ministerio Publico así mismos se libro la boleta de citación junto con los recaudos correspondientes.
En fecha 16 de Marzo del año 2018, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 16 de Marzo de 2018, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde expone que no establece oposición alguna a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos, ANA BEATRIZ SALAS ALVAREZ y CARLOS ERNESTO ANGULO MIQUILENA
con fecha 19 de Marzo del 2018 se le da entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ANA BEATRIZ SALAS ALVAREZ

y CARLOS ERNESTO ANGULO MIQUILENA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.