SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 05 de Febrero del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4196-2018; presentada por los Ciudadanos ELIDAIGN LUZ LUGO GONZALEZ y JOSAID ELIEZER ROJAS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 18.509.607 y V- 19.845.392, asistidos por la Abogada en ejercicio LUCIEL JORGELINA HURTADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 199.391, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185 del Código Civil.
ALEGANDO: “….En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016) contrajimos matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Campo Lara, del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia…(OMISSIS) ...Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida 57, casa S/N, Sector la H y Cabillas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde vivimos en completa armonía, felicidad y socorro mutuo, cumpliendo cada uno a cabalidad los deberes que nos imponía el vinculo matrimonial, que duro hasta el Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017)… (OMISSIS)…De nuestra unión matrimonial, NO procreamos hijos. De la misma manera declaramos no tener bienes que liquidar… (OMISSIS)…
En fecha 06 de Febrero de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, y se ordena librar la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Marzo del 2018, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, corre inserta exposición del Alguacil consignando boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Marzo de 2018, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
donde expuso lo siguiente: “… Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no presente oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los Ciudadanos ELIDAING LUZ LUGO GONZALEZ y JOSAID ELIEZER ROJAS ROJAS…. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 19 de Marzo de 2018, el tribunal ordena agregar a las actas.-
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por uno de los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, así como que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial, pero que al ser agotada la vía de la citación personal, los solicitantes se allanan y aceptan los términos para que se produzca el Divorcio, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Parroquia Campo Lara del Estado Zulia. Así mismo consta las copias de cedulas de los cónyuges que rielan a los folios 02 y 03 del respectivo expediente.-
Los cónyuges, tal como lo señalan en su escrito, lo hacen e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
De la misma manera, invocan el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano por la sentencia anterior mencionada donde incluye el mutuo consentimiento. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.
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